Hundimiento del ARA San Juan: solo Villamide condenado, tres marinos absueltos en Santa Cruz
El Tribunal Oral Federal de Santa Cruz condenó al capitán Claudio Villamide a tres años en suspenso por el naufragio del ARA San Juan. Tres coimputados fueron absueltos por unanimidad.

Sentencia por el ARA San Juan: responsabilidad penal individualizada para Villamide
El Tribunal Oral Federal de Santa Cruz hizo públicos los fundamentos de su sentencia por el hundimiento del submarino ARA San Juan, ocurrido el 15 de noviembre de 2017 con los 44 tripulantes a bordo. Según informa diarioprimeralinea.com.ar, los jueces condenaron por mayoría al capitán de navío Claudio Javier Villamide a tres años de prisión de ejecución condicional e inhabilitación especial por el doble de ese período, y absolvieron por unanimidad a los otros tres marinos que habían llegado a juicio: Luis Enrique López Mazzeo, Héctor Aníbal Alonso y Hugo Miguel Correa.
El punto central: el submarino zarpó con deficiencias conocidas
Los magistrados Mario Reynaldi, Enrique Baronetto y Luis Giménez —este último en disidencia, a favor de la absolución de Villamide— reconstruyeron en 767 fojas las últimas horas del submarino y analizaron el rol de cada integrante de la cadena de mando. El tribunal tuvo por acreditado que el ARA San Juan zarpó el 25 de octubre de 2017 "en condiciones técnico operativas deficientes", situación que, según el fallo, era conocida por los cuatro imputados. Los ciclos de mantenimiento correctivos y programados no habían sido cumplidos, y existían informes técnicos y pedidos previos que así lo documentaban.
Para los jueces, lo ocurrido "no se debió a un hecho instantáneo, fortuito e imprevisible" que no pudiera haber sido evitado. El fallo señala que los oficiales tenían, por sus cargos, una "especial situación de garantía" con funciones vinculadas a la seguridad, el alistamiento, el adiestramiento y el sostenimiento de los medios navales.
La condena a Villamide
Villamide fue condenado como autor del delito de incumplimiento de los deberes de funcionario público, en concurso ideal con estrago culposo agravado por el resultado muerte. Los fundamentos le atribuyeron una posición central por ser el Comandante de la Fuerza de Submarinos y máxima autoridad operacional sobre esas unidades. El tribunal sostuvo que conocía las deficiencias técnicas y que tuvo intervención directa en la planificación de la operación.
Un elemento decisivo fue la maniobra con la válvula E19. Según una de las hipótesis analizadas durante el debate, esa maniobra tuvo relevancia en el desarrollo de los acontecimientos: "Villamide ocultó a López Mazzeo la maniobra de homogeneización de atmósferas o equilibrio de oxígeno que se estaba realizando con la E19 en el SUSJ", consignan los fundamentos.
Por qué se absolvió a López Mazzeo
Al analizar la responsabilidad de López Mazzeo, el tribunal reconoció que la Cámara de Apelaciones había identificado distintas alternativas que él podría haber adoptado para impedir que el submarino saliera en esas condiciones: controlar las reparaciones, inspeccionarlas o directamente vetar la zarpada. La Cámara había calificado la omisión de todas esas conductas como "la máxima negligencia en el desarrollo de sus funciones".
Sin embargo, esa valoración previa no resultó suficiente para sustentar una condena. Al examinar la prueba producida durante el debate, los jueces no hallaron el vínculo causal necesario entre la conducta de López Mazzeo y el hundimiento. El desconocimiento de la maniobra con la válvula E19 —ocultada por Villamide— "lo desligó de toda responsabilidad por las consecuencias que pudieran acontecer", según el fallo, y le permitía confiar razonablemente en que el comandante ejercía sus funciones conforme a los reglamentos.
El rol de Alonso y Correa según el tribunal
En los casos de Alonso y Correa, los jueces también centraron el análisis en la distribución de competencias dentro de la Armada. Los fundamentos remarcan que el Estado Mayor cumplía una función de asesoramiento y que "la última palabra la tiene el Comandante". El tribunal señaló además que Alonso y Correa no podían impartir directamente órdenes al capitán Pedro Fernández, quien estaba bajo las órdenes de Villamide y falleció en el hundimiento.
El principio que define la sentencia
El fallo establece con claridad el criterio rector: no bastaba con ocupar un cargo dentro de la cadena de mando para ser penalmente responsable. Era necesario demostrar, para cada acusado individualmente, una conducta concreta vinculada causalmente con el hundimiento. Los fundamentos indican que los jueces distinguieron las responsabilidades de acuerdo con las funciones específicas de cada integrante y con lo que cada uno sabía o podía saber en el momento de los hechos.
"Cada una de ellas o todas en su conjunto conforman la máxima negligencia en el desarrollo de sus funciones", reza el pasaje del fallo referido a las obligaciones de control, mantenimiento y seguridad que recaían sobre la cadena de mando.
Querella evalúa apelar las absoluciones
La querella, que representa a familiares de los 44 tripulantes fallecidos, anticipó que evaluará apelar las absoluciones de López Mazzeo, Alonso y Correa, y reclamará además una reparación civil. La sentencia definitiva establece así tres años de prisión en suspenso para Villamide y la absolución para los otros tres marinos procesados, cerrando —al menos en esta instancia— el juicio oral por la tragedia del ARA San Juan.
Source: Google News PR — San Juan