Tribunal chileno condena al Estado a resarcir a exestudiante torturado en 1973

Una sala de la Corte de Apelaciones de Santiago ratificó que el Fisco debe compensar económicamente a un sociólogo que fue arrestado en la Universidad Técnica del Estado y posteriormente maltratado físicamente en dos recintos deportivos convertidos en centros de detención tras el Golpe de Estado.

Tribunal chileno condena al Estado a resarcir a exestudiante torturado en 1973

Tribunal chileno condena al Estado a resarcir a exestudiante torturado en 1973

Una sala del tribunal de alzada capitalino falló a favor de Alejandro Vladilen Pereda Espinoza, determinando que el erario público le abonará una compensación monetaria por los padecimientos que enfrentó tras ser capturado en septiembre de 1973. El joven, que entonces cursaba estudios superiores en la Universidad Técnica del Estado —hoy Universidad de Santiago— y pertenecía a filas comunistas, tenía 27 años cuando las fuerzas castrenses irrumpieron en el campus.

La incursión militar se produjo el 12 de ese mes, en el marco del derrocamiento del gobierno constitucional. Durante el operativo, uniformados apresaron a docentes, empleados y alumnos, incluido el rector de la casa de estudios, Enrique Kirberg. Los capturados fueron conducidos al recinto deportivo conocido entonces como Estadio Chile, sitio donde también perdió la vida el músico Víctor Jara, quien ejercía como profesional de la misma institución académica.

Más tarde, un grupo de prisioneros —entre ellos Pereda Espinoza— fue trasladado al Estadio Nacional, que en aquellas semanas operaba como el principal centro de reclusión masiva del país.

La resolución judicial confirmó lo decidido previamente por el 25.º Juzgado Civil de Santiago, aunque incrementó el monto a pagar en atención al perjuicio demostrado. La magistratura fijó la compensación en 30 millones de pesos, argumentando que el lapso de encierro, los vejámenes sufridos y las secuelas emocionales y sociales posteriores justificaban una reparación proporcional.

En lo relativo a los intereses, el texto judicial remite al artículo 1551 del Código Civil, que señala que la mora del deudor comienza cuando es demandado ante tribunales. Respecto a la actualización de la suma, el fallo establece que los reajustes correrán desde que la sentencia adquiera firmeza, mientras que los intereses moratorios se generarán una vez que la parte demandada incurra en mora.

Información de cronicadigital.cl

Source: Google News CL — Crime