Tribunal de paz confirma castigo para siete excomandantes guerrilleros por secuestros y asesinatos
La instancia de apelaciones de la JEP ratificó la medida impuesta a Rodrigo Londoño, Pablo Catatumbo y otros cinco exdirigentes de las Farc por crímenes cometidos durante el conflicto armado colombiano.

Tribunal de paz confirma castigo para siete excomandantes guerrilleros por secuestros y asesinatos
La instancia superior de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) ratificó la medida impuesta contra siete antiguos máximos dirigentes del grupo armado Farc, a quienes se les atribuye responsabilidad en secuestros y asesinatos ocurridos durante el conflicto interno.
Los sancionados son Rodrigo Londoño, Jaime Alberto Parra, Milton de Jesús Toncel, Pablo Catatumbo, Pastor Alape, Julián Gallo y Rodrigo Granda. El tribunal consideró probado que estos exjefes deben responder por graves violaciones del derecho internacional humanitario cometidas por la organización insurgente.
La decisión de la Sección de Apelación llegó tras revisar decenas de objeciones: 52 presentadas por personas afectadas, sus representantes y la fiscalía, más 17 formuladas por los propios implicados. El resultado fue el mantenimiento del fallo inicial.
En cinco casos, los magistrados también determinaron que los excomandantes no impidieron prácticas como maltratos, vejámenes, agresiones a la integridad personal, abusos sexuales y expulsiones de población civil.
El tribunal introdujo un cambio significativo: las obligaciones impuestas deben quedar expresadas de forma clara y sin vaguedades. Por tanto, ordenó que se detallen con precisión las tareas concretas que cada persona deberá realizar, las cuales deben guardar relación directa con el perjuicio generado por los plagios.
Como consecuencia, se incorporó al fallo un plan de trabajo organizado por zonas geográficas, que establece los proyectos a desarrollar, las funciones específicas, así como los plazos y jornadas de dedicación durante toda la vigencia de la sanción. Estas actividades buscan la restitución del daño causado a quienes sufrieron los delitos.
La JEP destacó que la aceptación de los hechos y la asunción de responsabilidad por parte de los implicados se sustentan en un método conversacional de recolección de pruebas y en la labor del juez para depurar y contrastar la información hasta obtener evidencia robusta.
Es relevante aclarar que esta resolución no constituye una pena privativa de libertad en el sentido tradicional. Al tratarse de un mecanismo de justicia transicional, los condenados no irán a prisión, sino que deberán ejecutar obras, labores y acciones reparadoras dirigidas a las personas perjudicadas mientras dure la medida.
Por último, los magistrados reiteraron la necesidad de que las víctimas intervengan de manera activa en estos procedimientos, incluso con la facultad de sugerir directamente las consecuencias aplicables a quienes cometieron los ilícitos. Este derecho quedó consagrado formalmente en la resolución definitiva.
_Fuente: El Colombiano_
Source: Google News BO — La Paz