Ex director general de Trabajo de Andalucía, condenado por desvío de fondos públicos
La Audiencia de Sevilla impone un año de cárcel y cinco de inhabilitación a Daniel Alberto Rivera por el pago irregular de una subvención en el marco del caso ERE.

Ex director general de Trabajo de Andalucía, condenado por desvío de fondos públicos
La Audiencia Provincial de Sevilla ha fallado contra Daniel Alberto Rivera, quien ocupó la dirección general de Trabajo y Seguridad Social en la Junta de Andalucía. El tribunal le impone doce meses de reclusión y una inhabilitación quinquenal para desempeñar cargos o empleos públicos, al hallarlo responsable de prevaricación administrativa agravada con malversación de fondos estatales.
Según recoge ABC, la resolución, dada a conocer este miércoles, sanciona al ex alto cargo por ordenar en septiembre de 2010 el abono del 75% de una subvención sociolaboral excepcional destinada a una firma de Alcalá de Guadaíra. La cuantía desviada asciende a 37.500 euros, cantidad que deberá devolver al erario andaluz.
Los jueces son contundentes al describir la actuación del procesado: consideran que hizo prevalecer su interés por entregar "sin control alguno una ayuda ilícita" por encima del cumplimiento normativo. El tribunal subraya que Rivera, con trayectoria previa en la administración, conocía perfectamente "la ausencia de cobertura jurídica" de las prestaciones que se otorgaban.
La concesión de la ayuda presentó múltiples anomalías desde su inicio. La documentación justificativa carecía de firma, rúbrica e identificación de expediente. La Intervención General del Estado verificó posteriormente que la subvención se aprobó sin competencia legal, sin marco regulador, con plena arbitrariedad y obviando los principios de publicidad, concurrencia y objetividad. Más tarde, la propia Junta declaró nula la ayuda al haberse tramitado "prescindiendo total y absolutamente del procedimiento legalmente establecido".
La sanción resulta considerablemente menor a lo reclamado por las acusaciones: la Fiscalía Anticorrupción y el PP-A pedían cuatro años y medio de prisión, mientras que la propia administración andaluza solicitaba dos años. Esta reducción obedece a la atenuante de dilaciones indebidos, dado que los hechos datan de 2010 y han transcurrido casi 16 años hasta la sentencia, plazo que los magistrados califican de "excesivo".
El tribunal descartó el delito de falsedad documental que se le imputaba, interpretando que la errónea referencia a un expediente reglado obedecía a un formato automatizado de resoluciones más que a una manipulación intencionada. La defensa, que exigía la absolución, conserva la posibilidad de recurrir ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.
Datos de ABC
Source: ABC