El Supremo valida por primera vez condenas basadas en pruebas de Encrochat

El Tribunal Supremo ha respaldado en pleno de la Sala Penal el uso de mensajes extraídos de Encrochat como prueba válida en un caso de tráfico de drogas con ocho condenados.

El Supremo valida por primera vez condenas basadas en pruebas de Encrochat

El Supremo respalda las pruebas de Encrochat en un caso de tráfico de drogas

El Tribunal Supremo ha avalado por primera vez una sentencia condenatoria sustentada en comunicaciones obtenidas de Encrochat, la plataforma de mensajería cifrada intervenida por Francia en 2020 y ampliamente utilizada por organizaciones criminales. Según informa El País, la decisión fue adoptada en pleno de la Sala Penal y representa el primer respaldo definitivo de la justicia española a este tipo de pruebas.

El caso examinado por el alto tribunal tiene como origen una condena impuesta por la Audiencia Nacional a ocho personas por tráfico de drogas en el seno de una organización criminal. Las penas oscilan entre cinco y catorce años de prisión, y se impone además una multa de 14 millones de euros. Las comunicaciones de Encrochat fueron incorporadas al procedimiento mediante una orden europea de investigación (OEI) emitida por las autoridades españolas.

Cinco de los condenados recurrieron la sentencia alegando que la prueba principal vulneraba el derecho al secreto de las comunicaciones, al provenir de una actuación que consideraban prospectiva y no autorizada judicialmente en España. El Supremo desestima estos recursos.

Interpretación de la directiva europea y el papel del TJUE

Los magistrados recuerdan que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ya había dado luz verde, de forma genérica, al uso probatorio de conversaciones extraídas de Encrochat. El Supremo analiza concretamente una sentencia del TJUE de abril del año pasado, relativa a una directiva europea de 2014 sobre la orden europea de investigación, que establece que el examen de la legalidad de una OEI debe centrarse en la medida concreta que es objeto de dicha orden.

En este caso, esa medida consistía en incorporar a un procedimiento judicial español información relevante obtenida en el marco de una investigación extranjera, una posibilidad expresamente recogida en la Ley de Enjuiciamiento Criminal. El objeto de la OEI emitida por España, señala la sentencia, "no perseguía una interceptación, sino adquirir los resultados documentados de actividades de investigación que la autoridad extranjera ya había llevado a cabo, con plena autonomía, en cumplimiento de su legislación".

La ponente de la sentencia es la magistrada Ana Ferrer. El tribunal concluye que la interceptación del material y su incorporación a los procedimientos judiciales cumplió "los estándares suficientes" para descartar que se tratara de "una medida prospectiva y vulneradora de derechos fundamentales".

Injerencia masiva, pero no prospectiva

El Supremo reconoce que la medida ejecutada en Francia operó sobre un ámbito muy amplio. "Tanto que podríamos hablar de una injerencia masiva, lo que no quiere decir prospectiva", advierte la sentencia. Los jueces subrayan que la interceptación de las comunicaciones estuvo respaldada por indicios previos de delitos graves, recabados en investigaciones anteriores, y que fue valorada como "necesaria, con exclusión de otra medida menos gravosa".

La sala también descarta que la OEI emitida respondiera a un intento de eludir el ordenamiento jurídico interno español, tanto en la recogida como en la transmisión de los datos. El tribunal destaca además que la propia emisión de una orden europea de investigación constituye una garantía adicional frente a otros mecanismos alternativos, como el intercambio directo de información entre servicios policiales.

El valor probatorio dependerá de cada caso

A pesar del aval general, el Supremo advierte que el valor probatorio de los mensajes obtenidos de Encrochat "dependerá del caso concreto". "No se pueden establecer patrones generalizantes", señala la sala, que enumera los distintos roles que estos datos pueden desempeñar: como indicio que justifique una medida de investigación, como elemento de corroboración de otras pruebas, como parte de una prueba indiciaria, o incluso, en los supuestos "más remotos pero no rechazables", como prueba en sí mismos.

Con esta resolución, el Tribunal Supremo fija un criterio de referencia para los tribunales españoles sobre la admisibilidad de pruebas procedentes de plataformas cifradas intervenidas en el extranjero, aunque sin cerrar la puerta a impugnaciones en casos con circunstancias distintas.

Source: El País