El TSJ valenciano decidirá si se repite el juicio por el asesinato del canónigo de Valencia

El TSJCV estudia anular la condena de 28 años al único acusado del crimen del canónigo Alfonso López Benito, mientras el autor material sigue en libertad.

El TSJ valenciano decidirá si se repite el juicio por el asesinato del canónigo de Valencia

El TSJCV analiza si anular la condena por el crimen del canónigo de la catedral de Valencia

El Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV) deberá resolver en las próximas semanas si ordena la repetición del juicio por el asesinato del canónigo emérito de la catedral de Valencia, Alfonso López Benito, hallado muerto en el piso del Arzobispado que ocupaba gratuitamente en la calle Avellanas, en el casco histórico de la ciudad, en la noche del 21 al 22 de enero de 2024, según ha informado Google News ES — Crime (es).

El único condenado por este crimen, Miguel Tomás V. N., migrante peruano en situación irregular, cumple actualmente una pena de 28 años de prisión pese a que la Fiscalía, el veredicto y la propia sentencia reconocen que no fue él quien causó la muerte del sacerdote. El autor material del homicidio permanece en libertad.

La defensa exige la anulación del juicio por "falsedades" y "errores" en el veredicto

Este jueves 2 de julio, la Sala de lo Civil y Penal del TSJCV celebró la vista de apelación en la que el penalista Jorge Carbó, abogado defensor de Miguel Tomás, solicitó la revocación de la sentencia y la repetición del juicio. En una intervención de algo más de media hora —frente a los cinco folios con los que el fiscal se opuso a la apelación—, Carbó expuso que tanto el fallo del magistrado presidente como el veredicto de los nueve miembros del jurado contienen "falsedades", "mentiras", "errores", "inexactitudes" y hechos inexistentes que, a su juicio, sustentaron una culpabilidad predeterminada.

"El jurado se limitó a creer esa versión, que no es más que una opinión de la policía", afirmó Carbó, quien añadió que "resulta evidente el interés del responsable de la investigación en que existiera una condena sobre el único acusado que fue capaz de presentar ante la Justicia, aún asumiendo que no había sido el autor material del crimen del canónigo, el cual sigue en libertad y sobre el que no ha demostrado tener mucho celo en localizar y detener".

"Ni huellas, ni ADN, ni testigos": la defensa denuncia ausencia absoluta de pruebas

Carbó insistió en la "ausencia absoluta de pruebas de cargo" contra su defendido: "Ni huellas, ni conexión al router de su teléfono, pese a que había estado con antelación en el piso, ni ADN, ni testigos que lo vieran, ni su imagen captada por cámaras". A ello contrapuso que el jurado incorporó en el veredicto la existencia de "un ADN no concluyente", extremo que el abogado rechazó: "No es de mi cliente y muy probablemente sí es del verdadero asesino, que sigue suelto".

En el piso había, según la defensa, ADN de la víctima, de su asistente y de un hombre con discapacidad al que el canónigo había pedido que mantuviera relaciones sexuales con él en la misma cama en la que sería asesinado horas después. El ADN hallado en la almohada sobre la que descansaba el sacerdote muerto es considerado por Carbó como la huella "muy probable" del verdadero autor del crimen.

Sobre la telefonía, el letrado señaló que el móvil del acusado registró posicionamiento en "hasta tres antenas distintas" en la franja horaria del crimen, mientras que el teléfono de la víctima "seguía en el piso, conectado a su router". También descartó que Miguel Tomás hubiera actuado como señuelo para que el canónigo abriera la puerta, ya que "hacía semanas que la víctima tenía bloqueado a Miguel. Ni eran amigos, ni se relacionaban ya, ni era una persona de confianza".

La investigación policial tampoco logró determinar cómo accedió el asesino al domicilio. Según Carbó, "la policía pidió el listado de llamadas a partir del 22 de enero, cuando la víctima ya había fallecido, pero no del 21, el día fundamental, así que no sabemos quién le llamó para que él le abriese la puerta".

Irregularidades en el proceso: el jurado modificó párrafos y el magistrado usó un borrador

El recurso de apelación detalla además una serie de irregularidades procesales. Entre ellas, que los jurados alteraron uno de los párrafos del veredicto al no alcanzar consenso en las votaciones, y que el magistrado-presidente empleó el relato de hechos probados de su primer borrador —y no el texto definitivo trasladado al jurado— al redactar el fallo, "probablemente por un error" en la selección del documento. Como consecuencia, lo que recoge la sentencia no coincide con lo que figura en el veredicto definitivo, dado que tanto la defensa como la Fiscalía habían modificado sendos párrafos del objeto del veredicto.

Carbó también cuestionó la declaración del jefe de la investigación policial, quien afirmó en el juicio —"de manera sorpresiva", ya que nunca había constado en el atestado ni en ningún otro documento— que Miguel Tomás le había confesado "con gestos", nada más ser detenido y antes de que llegara su abogado de oficio, que había estado en el piso y había visto a la víctima muerta bocarriba.

"Pues el jurado se lo traga. Entonces, ¿para qué una defensa si es la policía quien va a fijar los hechos? Y no lo dijo ningún otro policía, solo el jefe", recriminó Carbó. El abogado consideró que ese relato fue determinante para llevar al jurado al "íntimo convencimiento" de la culpabilidad de su cliente, sin que mediara ningún argumento lógico que lo sustentara.

Una condena con errores que van desde la edad de la víctima a compras atribuidas al acusado

El recurso de apelación recoge asimismo un listado de errores que abarca desde datos aparentemente menores —como la edad incorrecta de la víctima, "irrelevante, pero que muestra el escaso rigor"— hasta hechos de mayor trascendencia, entre ellos la afirmación de que el condenado realizó compras en El Corte Inglés con una tarjeta relacionada con el caso.

El TSJCV tiene ahora en su mano determinar si los vicios denunciados por la defensa justifican la celebración de un nuevo juicio o si, por el contrario, la condena de 28 años contra Miguel Tomás V. N. debe mantenerse tal como fue dictada.

Source: Google News ES — Crime (es)