TSJEx confirma cuatro años y medio de cárcel a mujer por vender droga junto a su pareja en Plasencia

El Tribunal Superior de Justicia de Extremadura ratifica las condenas por tráfico de cocaína, heroína y hachís en Plasencia, con multas de 15.000 y 22.000 euros.

TSJEx confirma cuatro años y medio de cárcel a mujer por vender droga junto a su pareja en Plasencia

Tribunal Superior de Extremadura avala las condenas por narcotráfico en Plasencia

El Tribunal Superior de Justicia de Extremadura (TSJEx) ha ratificado las condenas impuestas a una pareja por tráfico de drogas en Plasencia: tres años de prisión para el hombre y cuatro años, seis meses y un día para la mujer. Según informa elperiodicoextremadura.com, la Sala de lo Civil y Penal desestimó los recursos presentados por ambos acusados y mantuvo asimismo las multas de 15.000 y 22.000 euros, respectivamente.

La mujer reclamaba su absolución por falta de participación directa

El recurso de la mujer centró buena parte del análisis del tribunal. La defensa sostenía que su implicación en los hechos se había deducido únicamente de su relación sentimental con el otro acusado, y reclamaba la absolución. El TSJEx rechazó este argumento al considerar que existían actuaciones concretas que acreditaban su participación activa en la actividad de tráfico de estupefacientes.

La Sala subraya que la condenada "no fue condenada por el mero hecho de convivir con el otro acusado", citando jurisprudencia del Tribunal Supremo que exige, en estos supuestos, la acreditación de conductas específicas vinculadas al tráfico.

Meses de vigilancia policial sobre dos inmuebles en Plasencia

La investigación arrancó cuando la Policía Nacional tuvo conocimiento de que la pareja se dedicaba, desde aproximadamente agosto de 2024, a la compra, venta y distribución de cocaína, heroína y hachís en Plasencia. Los agentes establecieron durante meses un dispositivo de vigilancia sobre dos viviendas vinculadas a los acusados.

Según los hechos probados, la pareja empleaba su vivienda habitual como almacén de sustancias, mientras que un segundo inmueble próximo funcionaba como punto de venta y consumo —denominado en el argot policial "fumadero"—. Durante la vigilancia, los agentes observaron la entrada y salida frecuente de personas identificadas como consumidoras de drogas.

En 11 ocasiones, la Policía interceptó a personas que habían salido del segundo inmueble portando heroína o cocaína recién adquirida. Estos compradores fueron denunciados por posesión de estupefacientes. Los agentes también comprobaron que algunos permanecían en el interior para consumir la droga en el propio local.

Registro simultáneo de los dos domicilios el 30 de octubre de 2024

El Juzgado de Instrucción número 5 de Plasencia autorizó el 29 de octubre de 2024 la entrada y registro de los dos domicilios, que se ejecutaron al día siguiente. En la vivienda habitual de la pareja se localizaron una báscula de precisión, dinero en efectivo y diversas sustancias. En el segundo inmueble aparecieron material empleado para preparar dosis y sustancias de corte, entre otros efectos.

El total intervenido en el almacén ascendió a 112,74 gramos de cocaína —con una riqueza del 69,69% y un valor estimado de 9.961,06 euros—, 7,29 gramos de heroína, 32,18 gramos de hachís y 1,4 gramos de cannabis. En el inmueble destinado a la venta se hallaron además 15,38 gramos de cannabis y 19,33 gramos de hachís.

Rol "concreto y específico" de la mujer en la actividad del grupo

El TSJEx considera acreditado que la mujer acudía "de forma permanente y constante" al inmueble de ventas, pese a no ser su domicilio habitual. Según los agentes que participaron en la vigilancia, era ella quien abría la puerta a los compradores y quien, antes de permitirles entrar o salir, comprobaba que no hubiera otras personas en las inmediaciones.

Para el tribunal, esa conducta revela un "rol concreto y específico" dentro de la actividad conjunta de la pareja. La sentencia concluye que la mujer no se limitaba a conocer que su pareja vendía droga, sino que participaba activamente mediante la apertura del inmueble y la vigilancia de sus accesos.

La Sala también tuvo en cuenta que el propio hombre reconoció haber vendido droga en ese domicilio y haber permitido que los compradores consumieran allí. Los testimonios de los agentes y el conjunto de indicios recabados acreditan, a juicio del tribunal, una actuación conjunta de ambos.

La defensa alegó autoconsumo; el tribunal lo descartó por la variedad y cantidad de sustancias

La defensa argumentó además que las drogas encontradas en la vivienda habitual podían estar destinadas al autoconsumo del hombre, que era consumidor habitual de cocaína. El TSJEx descartó esta posibilidad por la variedad y cantidad de las sustancias intervenidas, y porque el acusado no había acreditado consumir heroína, hachís ni cannabis.

La sentencia recuerda que junto a las drogas se localizaron una báscula de precisión y productos de corte, elementos que, unidos al resto de las pruebas, acreditan la finalidad de distribución a terceros.

Condenas con atenuante y agravante aplicadas por la Audiencia Provincial

La Audiencia Provincial de Cáceres había condenado al hombre a tres años de prisión y 15.000 euros de multa, con aplicación de la atenuante de grave adicción a las drogas. La mujer recibió cuatro años, seis meses y un día de prisión y 22.000 euros de multa, al apreciarse la agravante de reincidencia por una condena anterior por tráfico de drogas.

El TSJEx ha desestimado íntegramente el recurso de apelación y ha confirmado la resolución de la Audiencia Provincial, imponiendo a los condenados las costas del proceso de apelación. La resolución no es todavía firme, ya que contra ella cabe preparar recurso de casación ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo.

Source: Google News ES — Crime (es)