Cuatro años y medio de cárcel para la concejala de Seguridad de Vigo por el accidente mortal del Saltamontes
La acusación particular pide cuatro años y medio de prisión para Patricia Rodríguez Calviño por el accidente del Saltamontes en las fiestas de Matamá en 2024, que costó la vida a Iván C.

Juicio por el Saltamontes de Vigo: la concejala de Seguridad se enfrenta a cuatro años y medio de prisión
La acusación particular solicita cuatro años y medio de cárcel para Patricia Rodríguez Calviño, concejala de Seguridad del gobierno municipal de Abel Caballero en Vigo, por su presunta responsabilidad en el accidente mortal ocurrido el 3 de agosto de 2024 durante las fiestas de la parroquia de Matamá. Así consta en los escritos de acusación previos al juicio a los que ha tenido acceso ABC.
El accidente se produjo cuando Iván C. y su pareja disfrutaban de la atracción conocida como el Saltamontes. Uno de los brazos hidráulicos se desprendió del eje central: Iván C. murió en el acto y su pareja sufrió lesiones físicas y secuelas psicológicas.
Dos investigados encaminados al banquillo
De los varios investigados inicialmente, el juez ha orientado la causa únicamente hacia dos acusados: Genaro M., propietario de la atracción, y la concejala Rodríguez Calviño. Los abogados de los padres de la víctima y de su pareja coinciden en sus escritos al señalar a ambos como responsables de un delito de homicidio por imprudencia grave —por la muerte de Iván C.— y de un delito de lesiones —por las heridas sufridas por su pareja—.
Según las acusaciones particulares, Genaro M. puso en funcionamiento el Saltamontes pese a «no contar con la autorización administrativa» y sin adoptar «las condiciones mínimas de seguridad exigibles». Las fiestas de Matamá comenzaron el 30 de julio de 2024 y el Saltamontes se puso en marcha pese a que la autorización municipal le había sido expresamente denegada.
La acusación señala a la concejala por no actuar
Los letrados de las partes perjudicadas sostienen que ni Rodríguez Calviño ni los servicios municipales adoptaron «medida ejecutiva eficaz» alguna para impedir que la atracción siguiese operando. A su juicio, la Concejalía debería haber decretado «el cese inmediato, la suspensión o el precinto de la atracción» en cuanto tuvo constancia de que funcionaba sin los papeles en regla. Lo más «prudente y exigible», argumentan, hubiera sido que la Concejalía bloqueara su funcionamiento en lugar de limitarse a constatar la irregularidad.
Por los delitos imputados, las acusaciones particulares reclaman cuatro años de prisión para cada uno de los investigados por homicidio por imprudencia grave, más seis meses adicionales por el delito de lesiones.
Las indemnizaciones reclamadas
En materia civil, Carlos Pérez Parga, abogado de los padres de Iván C., solicita una indemnización superior a 120.000 euros para su familia. Francisco Méndez Senlle, que representa a la pareja de la víctima, reclama algo más de 155.000 euros. Asimismo, la letrada Celeste Barco ejerce la acusación particular en nombre de la familia de una menor de 14 años que fue testigo directo del accidente, y pide 15.000 euros por las secuelas que este le causó.
La defensa de la concejala: la responsabilidad era de la Policía Local
Rodríguez Calviño ha presentado un recurso de reforma en el que traslada la responsabilidad de un eventual precinto a la Policía Local. En su argumentación, señala que los agentes «pueden adoptar las medidas provisionales previas de forma directa en casos de espectáculos que comporten un riesgo, tales como la suspensión inmediata, el desalojo, el precinto (...) u otras medidas que consideren necesarias». La Concejalía, según su criterio, solo debería haber intervenido con posterioridad para modificar o levantar esas medidas.
Esta línea de defensa se apoya en el debate surgido durante la instrucción en torno a un correo que la Concejalía remitió a la Policía Local informando de que el Saltamontes, entre otras atracciones, carecía de autorización. Ese documento no contenía, sin embargo, una orden expresa de precintarlo. El jefe de la Policía Local, también investigado en un primer momento, se aferró a esta ausencia de orden directa. El juez le dio la razón y archivó la causa contra él, al concluir que «el deber ineludible» de ordenar el precinto correspondía a la concejala.
La defensa de Rodríguez Calviño discrepa: ese correo no era, según su interpretación, una «mera comunicación», sino una «resolución administrativa firme de no autorización» de la apertura de la atracción. Añade que ella «no podía sustituir a la Policía Local en la constatación técnica o policial del cumplimiento» del cierre.
La concejala esgrime también que el Saltamontes era una «atracción privada» sobre la que existía una «resolución expresa» que le impedía operar, y que ella ni «controlaba su montaje» ni tenía «capacidad técnica directa sobre el riesgo mecánico que causó el resultado».
Las acusaciones reclaman ampliar el número de acusados
Además del jefe de la Policía Local, el juez archivó la causa contra el jefe del Área de Seguridad y Movilidad del Ayuntamiento —jerárquicamente subordinado a la concejala— y contra el presidente de la comisión de fiestas. Las acusaciones particulares piden que se deje sin efecto ese archivo y que ambos se sienten también en el banquillo junto a Rodríguez Calviño y a Genaro M. A su entender, al saber que el Saltamontes no estaba autorizado, «pudieron y debieron hacer algo más».
Próximos pasos
El titular del Juzgado de Instrucción número 3 de Vigo deberá resolver ahora los recursos de reforma presentados por las partes. Queda pendiente además que la Fiscalía presente su propio escrito de acusación antes de que el juez envíe la causa a juicio oral.
Source: ABC