Abencia Meza condenada a 30 años por instigar el asesinato de su expareja en Lima

La Corte Suprema confirmó la condena de Abencia Meza Luna como instigadora del homicidio calificado de Alicia Delgado Hilario, ocurrido en 2009 en Santiago de Surco.

Abencia Meza condenada a 30 años por instigar el asesinato de su expareja en Lima

Condena firme por instigación al homicidio calificado: el caso Abencia Meza

Según lpderecho.pe, la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia del Perú confirmó la condena de treinta años de pena privativa de libertad impuesta a Abencia Meza Luna como instigadora del homicidio calificado de Alicia Luisa Delgado Hilario, crimen cometido el 23 de junio de 2009 en el distrito de Santiago de Surco, Lima. La resolución, identificada como RN 1192-2012-Lima, fue emitida el 15 de enero de 2020 con la ponencia del juez supremo Balladares Aparicio.

Los hechos acreditados

Pedro César Mamanchura Antúnez, ejecutor material del crimen, ingresó al departamento 602 de la calle Boulevard N.° 161, en la urbanización Monterrico, donde residía la víctima. Aprovechando un descuido de Delgado Hilario —con quien trabajaba—, la tomó por la espalda, le asestó múltiples puñaladas con un cuchillo de cocina, le tapó la boca, le infligió cortes en el cuello y finalmente la estranguló con una correa para asegurar su muerte.

Tras cometer el crimen, Mamanchura Antúnez se cambió de ropa, sustrajo la caja fuerte de la víctima y se llevó su vehículo hasta el puente nuevo del distrito del Agustino. Allí entregó la caja fuerte a un tercero no identificado y recibió un sobre con dos mil soles. El cuerpo de Alicia Delgado Hilario fue hallado en su propio inmueble el 25 de junio de 2009; Mamanchura Antúnez fue detenido tres días después en la ciudad de Tumbes.

El rol de Abencia Meza Luna como instigadora

El tribunal determinó que Abencia Meza Luna instigó a Mamanchura Antúnez a asesinar a quien había sido su pareja sentimental, valiéndose de la autoridad afectiva y laboral que ejercía sobre él. El fallo establece que la instigación se configura cuando una persona determina a otra a realizar un injusto doloso concreto, sin tener el dominio del hecho, lo que la distingue de la autoría directa.

La Corte señaló que Meza Luna recurrió a expresiones como «hacer un favor» a cambio de «prestarle ayuda», y que tras la comisión del delito entregó efectivamente los dos mil soles acordados. Mamanchura Antúnez declaró que consideraba a la procesada como su tía y así la llamaba; se alojaba en su vivienda y recibía sus consejos, extremo que la propia Meza Luna corroboró durante el juicio oral.

Vínculo laboral y confianza como elementos determinantes

El tribunal destacó que el vínculo laboral entre ambos procesados no fue cuestionado por ninguno de ellos. La propia Meza Luna reconoció que Mamanchura Antúnez le realizaba todo tipo de encargos, lo que acreditaba que era un trabajador cercano y de su absoluta confianza.

La Sala aplicó las máximas de experiencia para subrayar que para solicitar a una persona que cometa un delito en perjuicio de otra, precisamente se requiere de individuos de confianza, con una estrecha relación —ya sea familiar, amical o laboral—. En este caso, ambas condiciones concurrían en Mamanchura Antúnez respecto de Meza Luna.

Marco legal de la instigación

El fallo precisa que la instigación puede cometerse mediante regalos, promesas, amenazas, violencia, coacción o abuso de autoridad, entre otros medios idóneos y eficaces para provocar la resolución criminal en el autor. En el presente caso, la Corte consideró acreditado el abuso de autoridad afectiva y laboral, así como la promesa económica concretada con la entrega del dinero.

El delito fue tipificado como homicidio calificado conforme al artículo 108 del Código Penal peruano, y la condena incluyó además el pago solidario de doscientos cincuenta mil soles por concepto de reparación civil.

Antecedentes procesales y hábeas corpus

La defensa de Meza Luna interpuso un recurso de nulidad contra la sentencia del 7 de febrero de 2012 que la condenó en primera instancia. Posteriormente, el Tribunal Constitucional, en el Expediente N.° 00485-2016-PHC/TC, declaró fundada en parte una demanda de hábeas corpus presentada en favor de la procesada y dispuso que se emitiera un nuevo pronunciamiento sobre dicho recurso.

Fue en ese marco que la Sala Penal Suprema analizó nuevamente la causa, escuchó el informe de hechos de Meza Luna mediante videoconferencia y los alegatos de su defensa técnica y del abogado de la parte civil. La resolución final declaró no haber nulidad en la sentencia recurrida, confirmando así los treinta años de privación de libertad.

Valoración probatoria

La Corte sustentó su decisión en la valoración individual y conjunta de todas las pruebas actuadas en el proceso. El fondo jurídico destacado en la resolución —fundamento jurídico 23— subraya que la suficiencia probatoria para sustentar una condena por instigación al homicidio calificado quedó plenamente acreditada, tanto por las declaraciones de los procesados como por los elementos corroborados durante el juicio oral.

Source: Google News PE — Lima