Homicidio imprudente en Lima: madre condenada por dejar solo a hijo enfermo que murió
La Corte Suprema confirmó que la imputada podía prever el riesgo al abandonar a su hijo enfermo sin avisar a ningún familiar. El menor había caído y se había lesionado en tres ocasiones previas.

Corte Suprema ratifica condena por homicidio imprudente tras muerte de menor en Lima
La Sala Penal de la Corte Suprema del Perú, con ponencia del juez supremo César San Martín Castro, rechazó el recurso de nulidad presentado por Ariana Josselyn Taype Zuazo y mantuvo su condena a trece años de pena privativa de libertad por el delito de parricidio en la modalidad de omisión impropia, según reporta lpderecho.pe.
La sentencia de primera instancia, emitida el 8 de junio de 2017, también fijó una reparación civil de quince mil soles en favor de los familiares del menor agraviado, identificado como Lihan Leandro Manuel Tinoco Taype.
Los hechos que fundamentan la condena
El fundamento décimo cuarto de la resolución establece que la encausada se encontraba en condiciones de advertir el peligro para la vida de su hijo al momento de dejarlo solo en un cuarto contiguo al que ocupaba el padre del niño. La Sala destacó tres elementos centrales: el estado delicado de salud del menor, el historial de tres caídas con lesiones previas, y la ausencia de aviso a la madre u otro familiar antes de alejarse del domicilio.
"La imputada no actuó diligentemente", señala el fallo. Esa falta de diligencia, agrega la resolución, ya se había manifestado en las oportunidades anteriores en que el agraviado sufrió caídas y lesiones.
Riesgo jurídicamente desaprobado
La Corte aplicó los criterios de los deberes de cuidado interno y externo para establecer la responsabilidad penal. El tribunal determinó que la conducta de Taype Zuazo creó un riesgo jurídicamente desaprobado y que existe una relación directa entre esa conducta contraria a la norma de cuidado y el resultado muerte. El fallo precisa expresamente que no se trató de un riesgo imprevisible.
Los argumentos de la defensa fueron desestimados
En su recurso de nulidad, la encausada solicitó la absolución de los cargos. Alegó que mintió en sede preliminar porque fue amenazada por Luis Tinoco Chipana, padre del menor, para que guardara silencio, y que temía represalias por ser este una persona violenta. Sostuvo además que el responsable de la muerte del niño era Tinoco Chipana, que ella no estaba presente cuando el menor cayó de la cama, y que no se acreditó el dolo en su conducta.
La defensa argumentó también que solo dejó al menor al cuidado de Tinoco Chipana, a sabiendas de su carácter violento, y cuestionó la congruencia de la imputación fáctica. Todos estos argumentos fueron rechazados por la Sala.
La resolución corresponde al expediente RN 2174-2017, emitida en Lima el 23 de enero de 2018.
Source: Google News PE — Lima