Tribunal Constitucional anula prisión preventiva de Vladimir Cerrón por organización criminal

El TC declaró fundado el habeas corpus de Cerrón y anuló las resoluciones que sostenían su detención en el caso por organización criminal y lavado de activos.

Tribunal Constitucional anula prisión preventiva de Vladimir Cerrón por organización criminal

TC anula prisión preventiva de Cerrón y ordena medidas alternativas al Poder Judicial

El Tribunal Constitucional (TC) declaró fundado el habeas corpus presentado en favor de Vladimir Cerrón Rojas y anuló las resoluciones que sustentaban su prisión preventiva en el proceso seguido en su contra por organización criminal y lavado de activos, según informó infobae.com. La sentencia, emitida en Lima el 3 de julio de 2026, también dejó sin efecto, por conexión, las decisiones dictadas en 2023 y 2024 que sustituyeron la comparecencia con restricciones por prisión preventiva.

Resoluciones anuladas

En concreto, el TC dejó sin efecto la Resolución 8 del 3 de junio de 2025, que rechazó variar la prisión preventiva por comparecencia, y la Resolución 3 del 4 de julio de 2025, que la confirmó. Por conexión, también anuló la Resolución 4 del 18 de diciembre de 2023 y la Resolución 2 del 15 de enero de 2024. El colegiado ordenó al órgano judicial dictar medidas alternativas que garanticen la presencia de Cerrón en el juicio y eviten actos de obstaculización procesal.

El recurso había sido presentado por el abogado José Enrique Llumpo Agapito contra la resolución de la Primera Sala Constitucional de la Corte Superior de Justicia de Lima, que había declarado improcedente la demanda. El caso cuestionaba actuaciones del Sexto Juzgado de Investigación Preparatoria Nacional y de la Tercera Sala Penal de Apelaciones Nacional.

Cronología del proceso

La secuencia procesal arrancó el 10 de noviembre de 2022, cuando el Ministerio Público solicitó 36 meses de prisión preventiva contra Cerrón. El pedido fue rechazado el 25 de noviembre de ese año: el Poder Judicial impuso comparecencia con restricciones, una caución de S/ 20.000 y reglas de conducta que incluían no abandonar su localidad sin autorización y acudir a controles biométricos. La medida fue confirmada el 6 de enero de 2023.

En paralelo, otro proceso derivó en una condena por colusión el 7 de febrero de 2023, con una pena inicial de cuatro años de prisión. Tras la apelación correspondiente, el 6 de octubre de ese mismo año se confirmó la sentencia, aunque la pena quedó fijada en tres años y seis meses de prisión efectiva.

Posteriormente, en el caso por organización criminal y lavado de activos, la Fiscalía solicitó cambiar la comparecencia por prisión preventiva ante el presunto incumplimiento de las reglas impuestas. El 18 de diciembre de 2023, el juzgado dictó 36 meses de prisión preventiva, medida ratificada el 15 de enero de 2024. Sin embargo, el 26 de marzo de 2025, la Corte Suprema absolvió a Cerrón en el caso de colusión, argumento que su defensa utilizó para cuestionar la existencia de riesgo de fuga.

Fundamentos del fallo

Para la mayoría del tribunal, las resoluciones impugnadas "vulneraron el derecho a la debida motivación de las resoluciones judiciales", en conexión con la libertad personal. El TC subrayó que la prisión preventiva es una medida excepcional, provisional y variable, cuya permanencia depende de que se mantengan vigentes las razones objetivas que justificaron su imposición.

El punto central del análisis fue determinar si los cambios producidos en otros procesos judiciales modificaron el peligro procesal, en particular el riesgo de fuga. El colegiado concluyó que las resoluciones cuestionadas no evaluaron de manera suficiente ese nuevo escenario. Según el fallo, la ausencia de una orden de captura vinculada a una condena efectiva afectó la motivación de las resoluciones y tornó insuficiente el sustento para mantener la medida.

Votos divididos

La decisión no fue unánime. Los magistrados Domínguez Haro, Morales Saravia y Gutiérrez Ticse coincidieron con el resultado, aunque plantearon matices en sus fundamentos e indicaron que el cambio de circunstancias exigía revisar la intensidad de la medida restrictiva.

En posición contraria, los magistrados Ochoa Cardich y Monteagudo Valdez, junto con la magistrada Pacheco Zerga, emitieron votos singulares. Sostuvieron que la conducta evasiva de Cerrón podía mantener vigente el peligro procesal y rechazaron que el incumplimiento de decisiones judiciales pudiera justificarse bajo un supuesto derecho de resistencia u objeción.

Sin liberación automática

El fallo del TC no dispuso la liberación inmediata de Cerrón. La resolución únicamente anuló la prisión preventiva en el caso por organización criminal y lavado de activos, y ordenó al Poder Judicial establecer medidas restrictivas alternativas que garanticen su presencia en el proceso y eviten una posible interferencia en la investigación.

Source: Google News PE — Crime