Empresario condenado tras revocarse su absolución por violencia doméstica en San Juan

Un tribunal superior anuló un fallo que había dejado en libertad a Ariel Eduardo Jaime y lo halló culpable de agredir y amenazar a su excompañera sentimental.

Empresario condenado tras revocarse su absolución por violencia doméstica en San Juan

Empresario condenado tras revocarse su absolución por violencia doméstica en San Juan

Un tribunal de apelaciones en San Juan anuló un veredicto de libertad y sentenció al comerciante Ariel Eduardo Jaime por agredir físicamente e intimidar a su antigua pareja. La resolución se alcanzó luego de que la Fiscalía de Flagrancia demostrara que el juzgado de primera instancia había examinado las evidencias por separado, sin considerar el panorama completo.

El suceso se remonta al 25 de diciembre de 2025, cuando la mujer denunció una agresión en la residencia que ambos ocupaban. El juzgado inicial había exonerado a Jaime invocando dudas razonables, pero el persecutor Cristian Gerarduzzi interpuso un recurso de apelación. El funcionario logró probar que la sentencia original pasó por alto indicios cruciales que respaldaban la culpabilidad del acusado.

Según el Ministerio Público, el tribunal de origen desglosó los elementos probatorios sin vincularlos entre sí. Entre estos se contaban el testimonio de la agraviada, las heridas documentadas por la especialista forense y el comportamiento alterado que presentó la mujer minutos después del incidente, observado por parientes, agentes del orden y trabajadores de la salud. Además, se dejó de lado el historial de protección solicitado con posterioridad y el entorno de maltrato familiar acreditado a lo largo del procedimiento.

Una de las líneas principales del alegato fiscal fue establecer que la conclusión de inocencia no emanaba de las pruebas recabadas, sino de una inferencia construida por el magistrado de origen. El representante legal argumentó que el hecho de que existiera un altercado con daños mutuos no autorizaba a suponer que el acusado reaccionara para protegerse. Más bien, esa situación encajaba con la tesis de que la mujer forcejeó para zafarse mientras él la sujetaba de manera agresiva.

La apelación también impugnó la interpretación del delito de coacción verbal, señalando que las expresiones atribuidas al imputado debían entenderse dentro del marco de la paliza sufrida y del quiebre de la relación, en lugar de tratarse como palabras desconectadas lanzadas en medio de una riña.

La acusación probó que el relato de la víctima no era un dato desligado, sino que se sustentaba en una cadena robusta de evidencias tangibles que el juzgado previo fragmentó para desvalorizarlas. Destacaron el dictamen de la unidad forense CAVIG, los estudios psicológicos realizados con posterioridad y las declaraciones de quienes atendieron a la mujer sumida en un cuadro de angustia extrema tras la golpiza.

En su nueva resolución, el órgano de alzada enfatizó que, en los ilícitos que transcurren en el seno del hogar —donde rara vez hay observadores directos—, el relato de quien padece el ataque cobra relevancia decisiva cuando se halla respaldado por confirmaciones indirectas. Al estimar que la versión de la agraviada resultaba lógica y uniforme, el tribunal calificó de arbitraria la absolución anterior y ratificó la responsabilidad penal del comerciante.

Fuente: Canal 13 San Juan

Source: Google News PR — San Juan