Tribunal Undécimo de Caracas asume caso de homicidio calificado ocurrido en 2013
El TSJ declaró competente al Tribunal Undécimo de Juicio de Caracas para conocer la causa seguida a Pedro Felipe Obregón Villamizar por el homicidio de María Dolores Cañavete Zapata.

Conflicto de competencia resuelto por el TSJ en caso de homicidio previo a la tipificación del femicidio
Según accesoalajusticia.org, la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) declaró competente al Tribunal Undécimo (11°) de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas para conocer la causa penal seguida al ciudadano Pedro Felipe Obregón Villamizar, titular de la cédula de identidad núm. 5.313.673, por la presunta comisión del delito de homicidio calificado en perjuicio de María Dolores Cañavete Zapata.
La decisión, con ponencia de la magistrada Carmen Marisela Castro Gilly, pone fin a un conflicto de competencia de no conocer que enfrentó a dos tribunales del mismo circuito judicial capitalino.
Hechos del 8 de febrero de 2013
La investigación penal tuvo inicio el 8 de febrero de 2013, cuando el agente Rangel Yorkis, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (CICPC), informó por vía radiofónica del hallazgo del cuerpo de una mujer en el área de estacionamiento de un edificio. Al llegar al lugar, los funcionarios fueron abordados por vecinos que manifestaban de forma desesperada que la ciudadana había caído desde su apartamento.
Walter Rivero, funcionario adscrito al Servicio Nacional de Inteligencia Bolivariana (SEBIN), indicó a los efectivos la ubicación exacta donde se encontraba el cuerpo agonizante de María Dolores Cañavete Zapata. El Cuerpo de Bomberos del Distrito Capital acudió al sitio y la trasladó al Hospital Pérez Carreño. En el lugar, varios vecinos señalaron a viva voz: "Él la mató", "Él la lanzó desde el apartamento" y "Él la estaba golpeando", lo que motivó la detención preventiva de Pedro Felipe Obregón Villamizar.
Origen del conflicto de competencia
El Tribunal Undécimo de Primera Instancia en funciones de Juicio, al revisar las actuaciones durante el acto de apertura del juicio oral y público, constató que Obregón Villamizar era acusado por homicidio calificado conforme al artículo 406, numeral 3, literal a del Código Penal. Por tratarse de la muerte de una mujer, declaró su incompetencia y remitió el expediente a los juzgados especiales en Violencia contra la Mujer del mismo circuito.
El Tribunal Quinto (5°) de Primera Instancia en funciones de Juicio con competencia en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer recibió las actuaciones y, a su vez, se declaró incompetente. Fundamentó su decisión en que el tribunal declinante omitió verificar que la muerte de Cañavete Zapata ocurrió el 8 de febrero de 2013, es decir, antes de la reforma de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, publicada en Gaceta Oficial N° 40.548 del 25 de noviembre de 2014 —y reimpresa en la Gaceta Oficial N° 40.551 del 28 de noviembre de 2014—, reforma que incorporó por primera vez el delito de femicidio al ordenamiento jurídico venezolano.
El Tribunal Quinto remitió el expediente identificado con el alfanumérico AP01-M.2022-865 a la Sala de Casación Penal del TSJ mediante oficio N° 062-22, de fecha 27 de junio de 2022, conforme al artículo 82 del Código Orgánico Procesal Penal, planteando formalmente el conflicto de competencia.
Criterio del TSJ: rige la ley vigente al momento de los hechos
Para resolver el conflicto, la Sala verificó el contenido del artículo 64 y el parágrafo único del artículo 65 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia vigente al momento de los hechos. La Sala concluyó que, en casos de homicidio en cualesquiera de sus modalidades cometidos contra mujeres antes de la tipificación del femicidio, el conocimiento de la causa corresponde a los juzgados penales ordinarios, por remisión expresa de esa norma.
La decisión también se fundamentó en los artículos 24 y 49, numeral 6, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela —que consagran el principio de irretroactividad de la ley penal y el derecho al juez natural—, así como en el artículo 1° de la Resolución N° 2014-0040 del 10 de diciembre de 2014, dictada por la Sala Plena del TSJ.
Decisión
El TSJ declaró competente al Tribunal Undécimo (11°) de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas para continuar conociendo la causa seguida a Pedro Felipe Obregón Villamizar por la presunta comisión del delito de homicidio calificado, previsto y sancionado en el artículo 406, numeral 3, literal a del Código Penal, en perjuicio de María Dolores Cañavete Zapata.
El caso establece un criterio procesal relevante: los delitos de homicidio contra mujeres ocurridos antes de que el femicidio fuera tipificado en Venezuela deben ser tramitados ante la justicia penal ordinaria, no ante los tribunales especiales de violencia contra la mujer.
Source: Google News VE — Caracas