Sala Constitucional anula privación de libertad de mujer acusada de tráfico de drogas en Caracas

La Sala Constitucional del TSJ admitió un amparo de hábeas corpus y ordenó revisar la medida privativa impuesta a Desiree Valencia Partidas por presunto tráfico de estupefacientes.

Sala Constitucional anula privación de libertad de mujer acusada de tráfico de drogas en Caracas

Hábeas corpus prospera ante el TSJ tras revocatoria de medida cautelar en caso de drogas

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) declaró procedente in limine litis una acción de amparo constitucional en la modalidad de hábeas corpus interpuesta a favor de Desiree de los Ángeles Valencia Partidas, ciudadana imputada por presunta comisión del delito de tráfico ilícito de sustancias estupefacientes y psicotrópicas en menor cuantía. La decisión, con ponencia del magistrado Luis Fernando Damiani Bustillos, fue reportada por accesoalajusticia.org.

El caso se originó el 13 de julio de 2021, cuando el Tribunal Trigésimo Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control Estadal del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas acordó una medida cautelar sustitutiva de libertad para Valencia Partidas. Seis días después, la Sala N° 6 de la Corte de Apelaciones del mismo Circuito revocó esa decisión a solicitud de los fiscales 157° y 118° con Competencia en Materia de Drogas, y decretó en su lugar la privación judicial de libertad.

Ante esa resolución de la Corte de Apelaciones, el abogado Elio Ramón Pérez Urbina, defensor privado de la imputada e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 206.051, presentó el 30 de julio de 2021 ante la Sala Constitucional un escrito de amparo constitucional impugnando la decisión del 19 de julio.

Resolución de mero derecho sin audiencia oral

La Sala Constitucional determinó que el asunto podía resolverse como cuestión de mero derecho, sin necesidad de celebrar audiencia oral contradictoria. Para fundamentar ese criterio, la Sala citó su propia sentencia N° 993 del 16 de julio de 2013, según la cual el amparo constitucional exige celeridad e inmediatez en el restablecimiento de la situación jurídica lesionada.

Conforme a ese precedente, cuando la solicitud de amparo se sustenta en prueba fehaciente que constituye presunción grave de violación constitucional, y la controversia es netamente jurídica sin requerir nuevos alegatos ni complemento probatorio, el juez constitucional puede resolver de forma definitiva e inmediata. Abrir el contradictorio, razonó la Sala, solo se justifica ante dudas o hechos controvertidos.

Decisión: amparo procedente y nueva revisión ordenada

La Sala Constitucional resolvió en los siguientes términos:

Contexto procesal

La acción de hábeas corpus es el mecanismo previsto en el ordenamiento jurídico venezolano para impugnar privaciones de libertad que se consideren contrarias a garantías constitucionales. En este caso, la defensa cuestionó que la Corte de Apelaciones hubiera revocado una medida cautelar ya otorgada por el tribunal de primera instancia y decretado directamente la privación de libertad sin que mediaran, a su juicio, los presupuestos constitucionales suficientes.

La Sala Constitucional no resolvió el fondo del proceso penal ni se pronunció sobre la culpabilidad o inocencia de Valencia Partidas. Su decisión se limitó a constatar que la sentencia impugnada podría haber lesionado garantías constitucionales, y a ordenar que un órgano judicial distinto —una sala diferente de la misma Corte de Apelaciones— revise nuevamente el recurso fiscal que dio origen a la privación de libertad.

Según accesoalajusticia.org, el tipo de recurso involucrado es una acción de amparo de hábeas corpus, y la decisión se inscribe dentro de la jurisprudencia reiterada de la Sala Constitucional sobre la procedencia in limine litis en materia de derechos y garantías constitucionales. La imputada permanece privada de su libertad mientras se aguarda el pronunciamiento de la nueva Sala de Apelaciones designada por distribución.

Source: Google News VE — Caracas