El Supremo confirma condenas de 8 a 14 años por narcotráfico basadas en mensajes EncroChat

El Tribunal Supremo valida las pruebas de EncroChat y Sky ECC y ratifica penas de hasta 14 años para cinco acusados por tráfico de drogas.

El Supremo confirma condenas de 8 a 14 años por narcotráfico basadas en mensajes EncroChat

Condenas firmes por narcotráfico internacional tras validación de mensajes cifrados EncroChat

El Tribunal Supremo ha ratificado la validez de los mensajes obtenidos a través de los teléfonos encriptados EncroChat y Sky ECC como prueba en procedimientos penales españoles, según informa Confilegal. La sentencia, dictada por el Pleno de la Sala de lo Penal el 16 de octubre de 2025 (núm. 854/2025), con ponencia de la magistrada Ana María Ferrer García, confirma las condenas impuestas por la Audiencia Nacional por tráfico de drogas y pertenencia a organización criminal.

Los recursos de casación de Jesús Salgueiro Roche, Germán Alonso Aguilar, Cornelis Johannes Boekholt, Marco Maijer y Marian Cojocauru fueron desestimados en su totalidad.

Penas de hasta 14 años y multas millonarias

Las penas ratificadas oscilan entre los 8 y los 14 años de prisión. Marco Maijer, considerado líder de la red, deberá cumplir 14 años de cárcel y abonar una multa de 30 millones de euros. Su colaborador y coordinador de operaciones en Holanda, Cornelis Johannes Boekholt, fue condenado a 13 años y 25 millones de euros de multa. El químico Jesús Salgueiro Roche, responsable de los laboratorios ubicados en Cataluña y Sevilla, recibió una pena de 12 años. Germán Alonso Aguilar, encargado de las naves industriales y el transporte, fue condenado a 10 años, y Marian Cojocauru, colaboradora logística, a 8 años de prisión.

Una red con ramificaciones en Cataluña, Málaga, Ibiza y Sevilla

El caso es una de las principales derivadas españolas de la macrooperación europea EncroChat. El origen se remonta a 2020, cuando las autoridades francesas desmantelaron la plataforma de mensajería cifrada utilizada por redes criminales para coordinar operaciones internacionales de narcotráfico. Los mensajes intervenidos fueron compartidos con España mediante una Orden Europea de Investigación (OEI), lo que permitió identificar a los integrantes de una organización con ramificaciones en Cataluña, Málaga, Ibiza y Sevilla.

Los acusados operaban a través de móviles encriptados con tecnología EncroChat y dispositivos OneKey para coordinar envíos de drogas sintéticas desde Holanda y gestionar los beneficios del tráfico. La información interceptada por la justicia francesa —entre abril y junio de 2020— reveló los alias utilizados por los miembros del grupo y permitió reconstruir su estructura jerárquica.

Registros simultáneos con grandes incautaciones de droga

Las investigaciones culminaron entre octubre y noviembre de 2020 con una serie de registros simultáneos en Barcelona, Málaga, Ibiza y Sevilla. En el local del pasaje Jardins de la Joana de Tomás (Barcelona), habilitado como laboratorio, se hallaron 23,6 kilos de anfetamina, 42,2 kilos de MDMA y diversos precursores químicos. En la vivienda de Bigues i Riells, arrendada por Salgueiro, se incautaron además 2,1 kilos de anfetamina, 83 gramos de MDMA y 242 gramos de hachís.

El golpe más importante se produjo el 17 de noviembre de 2020, cuando la Guardia Civil interceptó en Irún un camión procedente de Alhaurín de la Torre (Málaga) que ocultaba 136 kilos de hachís y 81 kilos de marihuana en transformadores eléctricos, con destino a los Países Bajos.

En registros posteriores en domicilios de Maijer, Boekholt y las hermanas Toren se localizaron más de 100 kilos de MDMA, 35 kilos de anfetamina, 180 kilos de anfetamina líquida, más de 100 kilos de GHB y GBL, varios kilos de ketamina y LSD, además de máquinas de contar dinero, material de laboratorio, dispositivos OneKey y documentación contable de las operaciones ilícitas. El conjunto de sustancias intervenidas superaba un valor de mercado de 14 millones de euros.

La doctrina del hallazgo casual, clave jurídica del fallo

La cuestión central ante el Supremo no fue la autoría de los hechos —acreditada de forma plena y detallada—, sino la licitud de las pruebas. Las defensas alegaban que los mensajes de EncroChat habían sido obtenidos de forma irregular y debían quedar excluidos del proceso.

El Tribunal Supremo rechazó ese planteamiento y amparó la incorporación de los mensajes en la doctrina del hallazgo casual, regulada en los artículos 579 bis y 588 bis i de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Según el fallo, la información remitida por las autoridades francesas constituye un descubrimiento incidental legítimo en el marco de la cooperación judicial europea, y su uso en España fue autorizado con pleno respeto a las garantías procesales.

El tribunal citó la Directiva 2014/41/UE y la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) de 30 de abril de 2024 (asunto C-670/22, M.N.), que establecen que el control de legalidad de las pruebas obtenidas mediante una OEI corresponde al Estado que decide incorporarlas, no al que las obtuvo originalmente.

Precedente que extiende la doctrina Falciani al ámbito digital europeo

Esta interpretación conecta con precedentes anteriores del Alto Tribunal. El Supremo ya había aplicado la doctrina del hallazgo casual en el conocido caso Hervé Falciani (STS 116/2016, de 16 de febrero), donde declaró válida la información bancaria sustraída del HSBC y remitida por autoridades extranjeras a España. En aquel fallo, el tribunal sostuvo que la legitimidad de la prueba dependía de su recepción y uso conforme a derecho por parte de las autoridades españolas, con independencia de la forma en que se obtuvo en el extranjero.

La sentencia sobre EncroChat extiende ahora ese mismo razonamiento al ámbito penal europeo y a las pruebas digitales obtenidas en investigaciones transnacionales, consolidando una evolución coherente de la doctrina. El Supremo afirma que la información descubierta de forma incidental en una investigación extranjera puede utilizarse válidamente en España siempre que su origen sea legítimo, su transmisión se haya producido por cauces judiciales formales y su uso respete el principio de proporcionalidad.

Source: Confilegal

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