TSJ porteño confirma cadena perpetua para dos policías por el asesinato de Lucas González

El máximo tribunal de la Ciudad de Buenos Aires dejó firmes las condenas a prisión perpetua de Gabriel Isassi y Juan José Nieva por el homicidio del adolescente en 2021.

TSJ porteño confirma cadena perpetua para dos policías por el asesinato de Lucas González

Tribunal porteño ratifica las perpetuas por el crimen de Lucas González

El Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de Buenos Aires dejó firmes las condenas a prisión perpetua dictadas contra los policías Gabriel Alejandro Isassi y Juan José Nieva, responsables del homicidio de Lucas González el 17 de noviembre de 2021, según informó infobae.com.

El TSJ rechazó la queja presentada por las defensas de ambos efectivos, que reclamaban una revisión extraordinaria de la sentencia. Para los jueces, los recursos no plantearon ninguna cuestión constitucional que habilitara una nueva instancia de revisión del caso.

Lucas González tenía 17 años y jugaba en Barracas Central. Esa tarde volvía de entrenamiento junto a tres amigos cuando tres integrantes de la Brigada 6 de la Comuna 4 de la Policía de la Ciudad —entre ellos Isassi y Nieva— interceptaron el vehículo en el que viajaban. Los agentes circulaban sin uniforme y en un auto sin identificación policial, en las inmediaciones de un barrio de emergencia. Descendieron con armas reglamentarias y abrieron fuego contra el automóvil.

Un disparo atravesó el parabrisas e impactó en la cabeza de González de adelante hacia atrás, causándole la muerte. Los otros tres ocupantes del vehículo —Julián Alejandro Salas, Joaquín Zúñiga Gómez y Niven Huanca Garnica, todos menores de edad— sobrevivieron y fueron víctimas de tentativa de homicidio agravado.

Cinco agravantes y maniobra de encubrimiento

La condena contempló cinco agravantes para el homicidio: uso de arma de fuego, alevosía, odio racial, concurso premeditado de dos o más personas y abuso de la función de integrantes de una fuerza de seguridad. Además, se atribuyó a los policías la privación ilegítima de la libertad de los sobrevivientes. En el caso de Isassi, se sumó el delito de falsedad ideológica.

Los jueces tuvieron por acreditado que, tras los disparos, los acusados y otros efectivos hicieron detener a los adolescentes que habían sobrevivido. Durante ese procedimiento, fue colocada un arma de juguete dentro del vehículo de las víctimas con el fin de simular un enfrentamiento armado. También se verificaron falsas comunicaciones radiales destinadas a instalar esa misma versión.

La reconstrucción judicial estableció que los agentes dispararon antes de que el automóvil de las víctimas chocara con la puerta del vehículo policial, colisión que causó lesiones leves a Nieva. La secuencia completa, registrada en cámaras de seguridad, fue estimada en 13 segundos y considerada compatible con la posibilidad de una reacción diferente por parte de los oficiales.

La defensa, desestimada en todas las instancias

La defensa sostuvo que los agentes actuaron a partir de una sospecha vinculada con la comercialización de estupefacientes y que dispararon en respuesta al avance del automóvil. El tribunal rechazó esa hipótesis: señaló que no justificaba que los policías hubieran aguardado en un lugar apartado, cruzado su vehículo, descendido sin identificarse y comenzado a disparar desde una distancia de no más de tres metros.

Las cámaras de seguridad, los testimonios de los sobrevivientes y las declaraciones de familiares confirmaron que los jóvenes regresaban de una práctica de fútbol. El fallo remarcó que la defensa no identificó ningún elemento concreto que respaldara la supuesta sospecha de un delito.

Isassi y Nieva habían cuestionado previamente el fallo de la Sala III de la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional, que declaró parcialmente inadmisible su recurso y rechazó los restantes planteos. El TSJ concluyó ahora que los argumentos presentados expresaban únicamente un desacuerdo con la valoración de las pruebas, materia que corresponde a los tribunales que intervinieron en instancias anteriores.

El máximo tribunal de la Ciudad también descartó que hubiera existido legítima defensa o cumplimiento del deber. Las pruebas permitieron establecer, según la resolución, que los agentes abrieron fuego de inmediato, a corta distancia y contra un vehículo en el que viajaban cuatro menores de edad.

Source: Google News AR — Buenos Aires

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