Tribunal condena a 15 años de cárcel a autores de homicidio de adolescente en La Granja

El Sexto TOP de Santiago sentenció a dos hombres por el asesinato de un joven de 15 años ocurrido en mayo de 2020. El tercer acusado fue absuelto por falta de pruebas.

Tribunal condena a 15 años de cárcel a autores de homicidio de adolescente en La Granja

Sexto TOP de Santiago: dos condenados a 15 años de presidio por asesinato de menor en La Granja

El Sexto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago condenó a Ivo Antonio Vera Otárola y Brayans Germán Báez Otárola a 15 años de presidio efectivo por el homicidio simple de un adolescente de 15 años, crimen cometido el 27 de mayo de 2020 en la comuna de La Granja, informó g5noticias.cl.

El fallo, adoptado por unanimidad, impuso además a ambos condenados inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos, así como inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras duren sus condenas.

Los hechos acreditados

El tribunal tuvo por establecido, más allá de toda duda razonable, que alrededor de las 13:30 horas del 27 de mayo de 2020, Vera Otárola y Báez Otárola llegaron en un vehículo hasta el exterior del domicilio de la víctima, ubicado en la comuna de La Granja. Junto a un tercero, y portando un arma de fuego, efectuaron disparos hacia el interior de la vivienda, causando la muerte del adolescente —de 15 años en esa fecha— como consecuencia de una herida cráneo encefálica por bala.

La madre, tíos y tías maternos de la víctima prestaron testimonio ante el tribunal. El tribunal ponderó dichos testimonios al momento de fijar la extensión de las penas, señalando que el homicidio "provocó un efecto devastador en toda la familia directa".

Penas adicionales por porte ilegal de armas

Además de la condena por homicidio, el tribunal sentenció a Vera Otárola y Báez Otárola a tres años y un día de presidio efectivo, más accesorias legales, en calidad de autores del delito consumado de porte ilegal de arma de fuego, infracción tipificada en el artículo 9° en relación con el artículo 2 letra b) de la Ley 17.798 sobre Control de Armas.

Ambas penas deberán cumplirse de forma real y efectiva, una en pos de otra, comenzando por la más grave. El tribunal ordenó abonar el tiempo que cada condenado ha permanecido privado de libertad durante el transcurso de la causa.

Absolución del tercer acusado

El tribunal decretó la absolución de Johan Eduardo Lefián Otárola, tercer acusado en la causa, por falta de acreditación de su participación en los delitos de homicidio simple y porte ilegal de arma de fuego. Asimismo, Vera Otárola y Báez Otárola fueron absueltos de los cargos por porte ilegal de municiones.

Marco penal aplicado

En la determinación de las sanciones, el tribunal aplicó el marco penal vigente al momento de la comisión del delito, en conformidad con el artículo 18 del Código Penal. En mayo de 2020, el homicidio simple contemplaba una pena de presidio mayor en su grado medio —de diez años y un día a quince años—, escala inferior a la actualmente vigente tras la entrada en vigor de la Ley 21.483.

El tribunal precisó que, al no concurrir circunstancias modificatorias de responsabilidad penal respecto de ninguno de los acusados, estaba facultado para recorrer toda la extensión de la pena. Considerando la edad de la víctima y el impacto del crimen en su entorno familiar, las penas se fijaron en el máximo del rango aplicable.

Respecto del delito de porte ilegal de arma de fuego, el tribunal estimó que no se evidenciaba una extensión mayor del mal y aplicó la sanción en su tramo inferior, conforme a la regla especial del artículo 17 B de la Ley de Control de Armas.

Registro de ADN

Una vez que el fallo quede ejecutoriado, el tribunal ordenó proceder a la toma de muestras biológicas de los sentenciados para determinar sus respectivas huellas genéticas e incorporarlas al Registro Nacional de ADN de Condenados.

Integración del tribunal

El fallo fue dictado por los jueces Fernando Martínez Arias, quien presidió el tribunal; María Leonor Fernández Lecanda; y Washington Jaña Tapia, en calidad de redactor.

Source: Google News CL — Santiago

Read this article in English