Consejo de Estado ordena revisar negativa a reconocer familia del periodista Pulido como víctimas

El Consejo de Estado anuló el fallo que negó el estatus de víctimas a la esposa e hijo del periodista Jorge Enrique Pulido, asesinado por el cartel de Medellín en 1989.

Consejo de Estado ordena revisar negativa a reconocer familia del periodista Pulido como víctimas

Esposa e hijo de Jorge Enrique Pulido podrán ser reconocidos como víctimas del conflicto armado

El Consejo de Estado dejó sin efectos el fallo que negaba a Omayra Inés Merchán Ortíz y a Jorge Enrique Pulido Merchán el reconocimiento como víctimas del conflicto armado interno, según informó infobae.com. La decisión, emitida el 1 de octubre de 2026, ordena al Tribunal Administrativo de Cundinamarca emitir un nuevo fallo en un plazo máximo de 20 días, con plena garantía de los derechos a la igualdad y al debido proceso de los demandantes.

La Sección Cuarta del alto tribunal determinó que la segunda instancia judicial ignoró los criterios fijados por la Corte Constitucional para establecer cuándo un hecho violento guarda una relación suficiente con el conflicto armado interno.

El periodista asesinado por orden de Escobar

Jorge Enrique Pulido Sierra trabajó durante gran parte de su carrera en la cadena radial Todelar. Desde su programa Canal Abierto denunció las actividades de los carteles de narcotráfico, incluido el asesinato del político Luis Carlos Galán Sarmiento, ocurrido el 18 de agosto de 1989.

Dos sicarios le dispararon repetidamente el 29 de octubre de ese mismo año, cuando se movilizaba en un vehículo por el centro de Bogotá. Permaneció diez días en la Unidad de Cuidados Intensivos de la Clínica San Pedro Claver y murió el 9 de noviembre de 1989. Su esposa y su hijo partieron al exilio en Estados Unidos tras el homicidio.

Ocho años de proceso judicial

La familia presentó en marzo de 2018 una demanda para ser reconocida ante la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas. El Juzgado Segundo Administrativo de Bogotá resolvió el caso en febrero de 2023 y rechazó la solicitud, al considerar que el asesinato fue "una retaliación personal ordenada por Pablo Emilio Escobar Gaviria en razón de las denuncias periodísticas formuladas en su contra", sin relación cercana y suficiente con el conflicto armado.

El mismo juzgado negó también que el exilio de Merchán Ortíz y su hijo pudiera vincularse directamente al conflicto, y descartó la vulneración del derecho a la protección de la familia al señalar que la pareja llevaba nueve años separada al momento del crimen.

La Sección Primera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca revisó la apelación en octubre de 2025 y mantuvo la decisión. El Tribunal reconoció que el homicidio no fue un acto aislado de delincuencia común, sino parte de una campaña sistemática de terror contra funcionarios públicos, jueces, políticos y periodistas, pero concluyó que el expediente no probaba que el crimen se hubiera cometido dentro del conflicto armado interno. Para esa instancia, respondió a la estrategia del cartel de Medellín para preservar su poder ilegal y garantizar impunidad. La misma decisión negó el reconocimiento por el exilio al no hallar pruebas de amenaza o coacción directa de actores armados, y atribuyó la partida a una decisión preventiva motivada por la inseguridad.

El Consejo de Estado corrige la jurisprudencia aplicada

Merchán Ortíz y Pulido Merchán interpusieron una tutela contra ese fallo de segunda instancia. El Consejo de Estado concluyó que la decisión cuestionada desconoció la jurisprudencia constitucional sobre la evaluación de crímenes vinculados con el conflicto armado.

El alto tribunal precisó que no es necesario demostrar una relación directa entre el hecho victimizante y una confrontación militar. El criterio aplicable, según la corporación, exige establecer una relación cercana y suficiente con el desarrollo del conflicto, bajo una interpretación amplia del concepto.

La decisión recordó además que esas reglas son obligatorias para todas las autoridades encargadas de aplicar la Ley 1448 de 2011, conocida como Ley de Víctimas, incluidos los jueces de lo contencioso administrativo. El Consejo de Estado señaló que el Tribunal omitió un precedente de la Corte Constitucional sobre el vínculo entre los atentados de los carteles de narcotráfico y el conflicto durante la década de 1980.

Para el alto tribunal, el caso de Pulido Sierra comparte elementos sustanciales con ese antecedente: ambos hechos fueron atribuidos al cartel de Medellín, buscaron generar terror y doblegar al Estado, y fueron reconocidos por una autoridad competente como atentados de naturaleza terrorista.

Source: Google News CO — Crime

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