Dos condenados a 37 años por homicidio agravado de estudiante de los Andes en Bogotá
El Juzgado 801 Penal de Bogotá condenó a Juan Carlos Suárez Ortiz y Ricardo González Castro por matar a Jaime Esteban Moreno Jaramillo. Fiscalía y defensas anunciaron apelación.

Juzgado de Bogotá impone 37 años y seis meses a coautores del crimen de estudiante uniandino
El Juzgado 801 Penal del Circuito de Bogotá condenó a Juan Carlos Suárez Ortiz y Ricardo Rafael González Castro a 450 meses de prisión —37 años y seis meses— como coautores del homicidio agravado de Jaime Esteban Moreno Jaramillo, estudiante de ingeniería de la Universidad de los Andes, según informa pulzo.com. Los hechos ocurrieron en octubre del año pasado; ambos condenados permanecerán recluidos en el establecimiento que determine el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (Inpec).
Pese a la severidad de la pena, la Fiscalía, los defensores de los acusados y los abogados de la familia de la víctima manifestaron desacuerdo con el fallo. Solo la Procuraduría respaldó la decisión. Todas las partes disidentes anunciaron que apelarán ante el Tribunal Superior de Bogotá en una audiencia virtual convocada por el juez.
Los hechos en la madrugada frente al Bifor Pub
La reconstrucción judicial establece que Jaime Esteban Moreno y su amigo Juan David Cárdenas Ortiz salían del establecimiento Bifor Pub en la madrugada en busca de transporte cuando Suárez Ortiz inició una agresión física contra la víctima. La violencia continuó incluso mientras Moreno Jaramillo intentaba alejarse. González Castro se sumó al ataque en una fase posterior, intensificando la golpiza. El juez determinó que ambos continuaron golpeando a la víctima cuando ya yacía en el suelo sin capacidad de respuesta.
Un elemento central del juicio fue el origen del ataque. La testigo Valentina Paricet Peña Castañeda declaró que una mujer vestida de negro señaló a Jaime Esteban como supuesto acosador, lo que desencadenó la agresión. El despacho aclaró que el proceso no buscaba establecer si existió acoso, sino si ese señalamiento de terceros fue asumido como justificación suficiente para ejercer violencia letal. El juez consideró que sí lo fue. Además, quedó registrado que Suárez Ortiz expresó que continuarían el ataque si alguien los animaba, lo que el tribunal valoró como evidencia de una dinámica colectiva.
Agravantes aplicados: indefensión y motivo abyecto
El juez aplicó el agravante previsto en el numeral séptimo del artículo 104 del Código Penal, que contempla mayor punibilidad cuando el homicidio se comete aprovechando la indefensión de la víctima. Entre los factores determinantes figuraron la hora del ataque —la madrugada—, la superioridad numérica de los agresores, el estado de vulnerabilidad de Moreno Jaramillo y la continuidad de los golpes después de que la víctima perdiera toda capacidad de defensa.
El tribunal aplicó también las circunstancias de mayor punibilidad del artículo 58 del Código Penal por motivo abyecto: el juez estimó que los agresores actuaron movidos por señalamientos de terceros, con saña e incitados por el entorno, sin que existiera peligro real ni recurso a las autoridades. La responsabilidad penal, subrayó el juez, no recae únicamente en los golpes individuales de cada uno, sino en haber participado de manera conjunta en una conducta que resultó fatal.
El caso pasa a segunda instancia
Con la notificación del fallo y el anuncio de apelación por parte de múltiples actores procesales, el caso se traslada ahora al Tribunal Superior de Bogotá, que revisará la decisión adoptada en primera instancia. Permanece abierto el debate sobre la pertinencia de la pena y sobre las circunstancias precisas que rodearon los hechos aquella madrugada.
Source: Google News CO — Bogotá