Dos condenados a 37 años por matar a estudiante de Los Andes en Bogotá

El Juez 801 Penal de Bogotá condenó a Juan Carlos Suárez y Ricardo González por el homicidio agravado de Jaime Esteban Moreno. Ambos recibirán 450 meses de prisión.

Dos condenados a 37 años por matar a estudiante de Los Andes en Bogotá

Juicio por muerte de estudiante de Los Andes culmina con condena de 37 años y medio

El Juez 801 Penal del Circuito de Bogotá condenó a Juan Carlos Suárez Ortiz y Ricardo Rafael González Castro como coautores del homicidio agravado de Jaime Esteban Moreno Jaramillo, estudiante de ingeniería de la Universidad de los Andes. Según informa elespectador.com, el fallo se produjo tras casi un año de juicio y les impone a ambos una pena de 450 meses de prisión —equivalentes a 37 años y seis meses—, al quedar demostrado que la víctima fue atacada en estado de indefensión.

Por el monto de la condena, Suárez Ortiz y González Castro permanecerán recluidos en un centro penitenciario cuya designación corresponderá al Inpec.

Inconformidad generalizada: la mayoría de las partes anunciaron apelación

A pesar de la severidad de la pena, la decisión dejó inconformes a casi todas las partes del proceso. La Fiscalía, los abogados de las víctimas y los defensores de los condenados anunciaron que apelarán el fallo; solo la Procuraduría se mostró conforme con la determinación. El juez abrió un espacio virtual para este miércoles a las 4:30 de la tarde, con el fin de que cada parte exponga sus alegatos de inconformidad. Posteriormente, el expediente pasará a la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá para su revisión.

La secuencia de la agresión, según el despacho judicial

De acuerdo con la reconstrucción de los hechos, la agresión ocurrió alrededor de las 3:25 de la madrugada, luego de que Jaime Esteban Moreno Jaramillo y su amigo Juan David Cárdenas Ortiz salieran del establecimiento Bifor Pub y buscaran transporte para regresar a sus hogares. En ese recorrido, Juan Carlos Suárez Ortiz comenzó a agredir a Jaime Esteban. Aunque la víctima intentó alejarse, fue perseguida y alcanzada nuevamente.

Juan David intervino en varios momentos para proteger a su amigo y separar al agresor, pero Ricardo Rafael González Castro también se unió al ataque. El momento determinante fue cuando Jaime Esteban cayó al suelo y no pudo levantarse: lejos de detenerse, los dos procesados continuaron golpeándolo.

Tras valorar testimonios, videos y pruebas médico-legales, el despacho concluyó que la responsabilidad de ambos quedó probada más allá de toda duda.

Indefensión, el agravante central del fallo

El análisis del juez se concentró en la progresiva pérdida de capacidad defensiva de la víctima. El funcionario señaló que Jaime Esteban no se encontraba inicialmente imposibilitado para resistir, sino que fue la propia secuencia de golpes y la persecución lo que redujo sus posibilidades de defensa hasta anularlas por completo.

Cuando cayó al suelo, la víctima ya no podía incorporarse ni escapar. Aun así, los procesados continuaron atacándolo. Para el despacho, esa conducta encuadra en el numeral séptimo del artículo 104 del Código Penal, que contempla como circunstancia agravante del homicidio colocar a una persona en situación de indefensión o aprovecharse de ella para cometer el delito.

El juez fue enfático en que no bastaba con constatar que dos personas hubieran agredido a una sola: lo determinante fue que Jaime Esteban quedó físicamente reducido, sin posibilidad efectiva de escapar o defenderse, mientras ambos hombres mantenían la capacidad de seguir golpeándolo.

El papel de los señalamientos de terceros

Otro elemento examinado durante el juicio fue la motivación que derivó en el ataque. Según la declaración de la testigo Valentina Paricet Peña Castañeda, una mujer vestida de negro señaló a Jaime Esteban como supuesto acosador. Esas afirmaciones, de acuerdo con el análisis judicial, generaron una dinámica de incitación que precedió a la agresión.

El despacho aclaró que no le correspondía determinar si existió o no un comportamiento previo de acoso por parte de la víctima, pues ese asunto no era objeto del proceso. Lo que sí consideró acreditado fue que los procesados tomaron los señalamientos de terceros como justificación para ejercer violencia, pese a que Jaime Esteban no representaba una amenaza inmediata.

El fallo también hizo referencia a una expresión atribuida a Suárez Ortiz, quien habría manifestado que volvería a golpear a la víctima si las personas presentes lo animaban. Para el juez, esa conducta reflejó la intención de imponer un castigo por cuenta propia, sin verificar las acusaciones ni acudir a las autoridades. Por esa razón, el despacho encontró acreditada la circunstancia de mayor punibilidad por actuar con un motivo abyecto, prevista en el artículo 58 del Código Penal.

Decisión final, pendiente del Tribunal Superior

Con la apelación anunciada por casi todas las partes, la sentencia de primera instancia no ha quedado en firme. Los magistrados de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá tendrán la última palabra sobre la condena de Juan Carlos Suárez Ortiz y Ricardo Rafael González Castro por la muerte de Jaime Esteban Moreno Jaramillo.

Source: Google News CO — Crime

Read this article in English