Tribunal Superior de Bogotá anula tutela que limitaba bombardeos en zonas con menores reclutados

La Sala de Familia declaró improcedente la acción que obligaba a las Fuerzas Militares a evitar ataques aéreos con presencia verificable de niños. El expediente pasa a la Corte Constitucional.

Tribunal Superior de Bogotá anula tutela que limitaba bombardeos en zonas con menores reclutados

Bogotá deja sin efecto la orden judicial sobre bombardeos en áreas con menores reclutados

El Tribunal Superior de Bogotá anuló la tutela que imponía condiciones estrictas a los ataques aéreos de las Fuerzas Militares en zonas con presencia verificable de niños reclutados por grupos armados ilegales. Según informa ifmnoticias.com, la Sala de Familia declaró improcedente la acción y ordenó remitir el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

La tutela había sido presentada por el ciudadano Ower Jimmy Borda Parra en calidad de agente oficioso, es decir, actuando en nombre de niños, niñas y adolescentes reclutados que no podían hacerlo por sí mismos. La demanda se dirigió contra el presidente de la República, el ministro de Defensa Jorge Eduardo Mora López, el ministro del Interior Rodrigo Lara Restrepo y los comandantes de las Fuerzas Militares, el Ejército, la Fuerza Aeroespacial y la Armada.

El accionante citó cifras de la Defensoría del Pueblo según las cuales 73 menores habrían fallecido en operaciones militares entre el 7 de agosto de 2022 y el 23 de junio de 2026, y la entidad habría registrado 1.173 casos de reclutamiento entre enero de 2024 y julio de 2026.

La orden del juzgado de primera instancia

El Juzgado 34 de Familia de Bogotá había dado la razón al accionante el 16 de septiembre. La jueza impuso un "estándar reforzado de precaución" que incluía intensificar la verificación de inteligencia, evaluar alternativas menos lesivas y no presumir que un menor hallado en un campamento es un objetivo militar legítimo. Una medida provisional adicional ordenaba abstenerse de ejecutar operaciones aéreas ofensivas contra objetivos con presencia verificable de menores —sin constituir una prohibición general de las operaciones militares, sino un conjunto de condiciones para llevarlas a cabo.

Las razones del Tribunal para tumbar la tutela

La sala, integrada por las magistradas Ana Lucía Gélvez Téllez —ponente—, Marcela Sabas Cifuentes y Diana Marcela Cardona Villanueva, concluyó que la tutela no cumplía los requisitos para ser estudiada de fondo.

En primer lugar, señaló una falta de legitimación por activa: el grupo de menores representado era indeterminado, porque la demanda no precisaba zonas, campamentos ni operaciones concretas que representaran una amenaza inminente.

En segundo lugar, aplicó el principio de subsidiariedad, según el cual la tutela solo procede cuando no existe otro mecanismo judicial eficaz. Las magistradas consideraron que las pretensiones tenían un carácter colectivo y estructural, propio de una acción popular, herramienta que permite medidas cautelares y órdenes de alcance general. También estimaron prematura la petición relacionada con el Plan Nacional de Prevención del Reclutamiento, dado que la Ley 2590 de 2026 otorga un año para adoptarlo —plazo que vence en julio de 2027.

El Tribunal se abstuvo expresamente de pronunciarse sobre la legalidad de los bombardeos, pero reconoció "la gravedad de los riesgos asociados al reclutamiento".

Reacción del Gobierno y contexto del debate público

La Presidencia celebró el fallo mediante un comunicado en el que afirmó que la providencia "permite que las Fuerzas Militares continúen desarrollando sus capacidades operacionales dentro del marco constitucional y legal vigente". El Ejecutivo añadió que el reclutamiento y la utilización de menores por parte de grupos armados ilegales constituyen graves violaciones de sus derechos, y aseguró que las operaciones se adelantarán con respeto del Derecho Internacional Humanitario.

La decisión se conoció en medio del debate público generado por la muerte de menores en bombardeos. Medios citaron al director de Medicina Legal, Ariel Cortés, según quien ocho menores han fallecido en este tipo de operaciones durante el actual Gobierno. Al cierre de la edición no se conocía un pronunciamiento del accionante ni de la Defensoría del Pueblo sobre el fallo de segunda instancia.

El expediente será remitido a la Corte Constitucional, que podrá seleccionarlo para revisión una vez la decisión quede en firme; en ese caso, el alto tribunal podría estudiar el fondo del asunto.

Source: Google News CO — Bogotá

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