Banco de España presiona a bancos por devolución en fraudes tras sentencia europea

El regulador estudiará indicaciones para que las entidades cumplan de forma homogénea la sentencia del TJUE que obliga a devolver dinero defraudado en operaciones no autorizadas al día hábil siguiente.

Banco de España presiona a bancos por devolución en fraudes tras sentencia europea

El Banco de España prepara indicaciones tras sentencia sobre fraudes bancarios

El Banco de España analiza dar orientaciones al sector financiero para aplicar de forma uniforme la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) que condena a los bancos a devolver dinero defraudado, según informa cincodias.elpais.com. El regulador ha indicado que evaluará el contenido de la resolución para "emitir, si lo considera adecuado, las indicaciones que correspondan al sector con el fin de promover su aplicación homogénea, consistente, razonable y proporcionada".

El fallo del 15 de octubre ha transformado la responsabilidad en fraudes bancarios. Hasta ahora, muchas entidades ralentizaban las devoluciones alegando negligencias graves de los clientes en operaciones no autorizadas. La sentencia invierte ese orden: el banco debe reembolsar el dinero a más tardar al final del siguiente día hábil y, solo después, puede intentar probar conducta negligente del cliente para reclamarle el importe.

El cambio de carga probatoria

La práctica habitual de la banca española y europea consistía en rechazar reclamaciones de fraude, trasladando al afectado la obligación de recurrir a los tribunales para recuperar sus fondos. Según la Asociación de Usuarios Financieros en España (Asufin) y la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU), este mecanismo obligaba a los clientes a asumir largos procesos judicales. El fallo del TJUE invierte esta dinámica: la restitución inmediata es el derecho, y la excepción es la sospecha comprobada de fraude del propio cliente, comunicada por escrito a la autoridad nacional.

El caso que motivó la resolución

La sentencia se basó en el caso de una cliente de un banco polaco contactada por un estafador que se hizo pasar por comprador de un artículo publicado en internet. El defraudador la dirigió a una web falsa que simulaba la de su banco, donde ella introdujo sus claves de banca electrónica. El criminal transfirió unos 700 euros a su cuenta. Cuando la víctima avisó al banco al día siguiente, la entidad rechazó la devolución alegando que había incumplido su "obligación de conservar el instrumento de pago con la debida diligencia". Para el TJUE, esa justificación no era válida.

La argumentación del sector sobre operaciones autorizadas

La banca defiende que el impacto de la sentencia será limitado, basándose en una distinción entre operaciones autorizadas y no autorizadas. La norma española de servicios de pago establece que las operaciones se consideran autorizadas cuando el ordenante ha dado consentimiento explícito. Un portavoz de la Asociación Española de Banca (AEB) argumentó que "el TJUE ha analizado el caso de una operación no autorizada por el cliente" y que "la sentencia ratifica la normativa en vigor para los casos de operaciones no autorizadas". El sector subraya que el marco actual "no modifica el régimen de responsabilidad del ordenante por incumplimiento negligente de la obligación de proteger sus datos".

La réplica de las asociaciones de consumidores

Asufin contesta que la diferencia entre autorizada y no autorizada es solo un matiz y constituye un argumento débil para eludir la devolución cuando el cliente ha sido engañado por un tercero. Cita ejemplos como padres y abuelos que reciben mensajes de ciberdelincuentes haciéndose pasar por hijos o nietos solicitando dinero mediante Bizum o transferencia. Según los consumidores, estos casos demuestran que la distinción formal pierde peso frente a la realidad de la estafa.

Doctrina anterior del regulador

La postura del Banco de España, hasta la sentencia, se ajustaba estrictamente a la normativa vigente. Su última memoria de reclamaciones ordenaba la devolución inmediata del importe al ordenante a más tardar al final del siguiente día hábil, salvo sospecha de fraude comunicada al supervisor. Sin embargo, la entidad añadía una coletilla que se refería a la carga probatoria: correspondía a la entidad demostrar que la operación fue correctamente autenticada, "salvo que pruebe que hubo fraude o negligencia grave del usuario". Muchos bancos utilizaban esa salvedad para rechazar reclamaciones. Ahora, el departamento de Conducta de Entidades, bajo la dirección de José Luis Escrivá, revisa la aplicación de la nueva jurisprudencia.

Impacto económico estimado

La resolución abre un frente económico considerable para el sector, tanto por los fraudes futuros como por reclamaciones anteriores que podrían reabrirse. Las estafas en el Espacio Económico Europeo —los 27 países de la UE más Islandia, Liechtenstein y Noruega— alcanzaron los 4.200 millones de euros en 2024. Solo en España, los fraudes superaron los 300 millones ese año, según datos del Banco Central Europeo (BCE), la Autoridad Bancaria Europea (EBA) y el Banco de España. El alcance final de las reclamaciones pendientes aún no está cuantificado con precisión, pero el sector anticipa un impacto material.

Source: Google News ES — Crime (es)

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