Policía de Córdoba recurre ante el Supremo por lesiones en caso de violencia machista
El Tribunal Supremo ha admitido el recurso de un policía nacional que pide reconocimiento de lesiones tras defender a una mujer agredida en 2021. El alto tribunal debe determinar si la intervención fuera de servicio constituye acto de servicio.

Policía solicita al Tribunal Supremo reconocimiento de lesiones en defensa de mujer agredida
Según diariocordoba.com, el Tribunal Supremo ha admitido a trámite el recurso de casación presentado por un policía nacional en Córdoba tras sufrir agresiones mientras defendía a una mujer víctima de violencia machista. El agente solicita que los golpes y patadas recibidos el 8 de septiembre de 2021 en un aparcamiento junto a la RTVA sean reconocidos como lesiones en acto de servicio.
El auto del Supremo, dictado el 30 de septiembre, reconoce el interés del recurso "para la formación de jurisprudencia". La cuestión central que debe resolver el tribunal es si las lesiones sufridas por un policía que, encontrándose fuera de servicio y al presenciar un hecho delictivo, interviene en cumplimiento del deber, deben considerarse producidas con ocasión del servicio a efectos del reconocimiento de derechos.
Los hechos ocurrieron sobre las 3.30 de la madrugada. El agente, franco de servicio y en compañía de amigos, observó a unos veinte metros una discusión de pareja en la que el hombre daba voces y zarandeaba a una mujer. Momentos después, cuando la mujer pasó cerca del grupo del policía y fue reconocida por una conocida, le ofrecieron acompañarla a su domicilio porque estaba llorando.
Una vez dentro del vehículo, el agresor reaparició e introdujo medio cuerpo por la ventanilla del conductor intentando quitar la llave de contacto. El policía descendió del vehículo para tranquilizar al individuo, momento en que fue atacado de forma sorpresiva y violenta, recibiendo múltiples golpes y patadas que lo dejaron inconsciente temporalmente.
En abril de 2022, el director general de Policía archivó las actuaciones declarando expresamente que las lesiones no se produjeron en acto o con ocasión del servicio. El agente recurrió ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, que en noviembre de 2024 falló en su contra, considerando que se encontraba franco de servicio y no se identificó como policía.
La sentencia del TSJA subraya que "para calificar las lesiones sufridas por un funcionario en la prestación del servicio policial es preciso que éste se encuentre realizando un servicio de estas características", sin que exista dolo, negligencia o impericia que rompa la relación de causalidad entre las lesiones y el servicio prestado.
La defensa del policía argumenta ante el Supremo que, como miembro del Cuerpo Nacional de Policía, estaba obligado a intervenir en defensa de la Ley y la seguridad ciudadana, independientemente de si estuviera de servicio o no. Además, sostiene que las lesiones no fueron indemnizadas por la Administración pese a haber intervenido para prevenir un acto de violencia de género. El Supremo deberá pronunciarse sobre esta cuestión de principio sobre el alcance del deber de los agentes de seguridad.
Source: Google News ES — Crime (es)