Tribunal de Bogotá rechaza tutela de Carlos Caicedo en juicio por parques de Santa Marta
La Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá declaró improcedente la tutela del exalcalde Carlos Caicedo, quien pedía más tiempo para su defensa en el juicio por contratos de parques.

Tribunal niega tutela de Caicedo: debe acudir a mecanismos ordinarios del proceso
La Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá negó por improcedente la acción de tutela interpuesta por el exalcalde de Santa Marta y exgobernador del Magdalena Carlos Caicedo Omar, según informó ifmnoticias.com. Con ella, el procesado buscaba reanudar la audiencia de alegatos de conclusión dentro del proceso penal relacionado con contratos de parques celebrados en 2015.
La decisión fue adoptada con ponencia del magistrado Ramiro Riaño Riaño y se dirigió contra el Juzgado Noveno Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá, despacho que lleva el juicio.
Lo que pidió Caicedo y lo que respondió el Tribunal
Caicedo solicitó que se ordenara reabrir la audiencia de alegatos del 1 de octubre y que se le concediera un tiempo razonable para terminar su intervención. Sostuvo que la jueza fijó una hora para los alegatos sin aclarar que debía compartirla con su abogado, que después le otorgó solo diez minutos adicionales para su defensa material —la que ejerce el propio acusado—, que lo interrumpió en varias ocasiones y que no le permitió proyectar imágenes de las obras.
Según el recuento del Tribunal, el abogado defensor intervino durante algo más de una hora, mientras que Caicedo habló cerca de 21 minutos, incluidas las interrupciones.
El argumento central de la Sala fue el principio de subsidiariedad: la tutela no sirve para reemplazar los mecanismos ordinarios disponibles dentro de un proceso. El exmandatario puede alegar una nulidad por violación del derecho de defensa, contemplada en el artículo 457 de la Ley 906 de 2004, y, si resulta condenado, apelar e incluso acudir a la casación ante la Corte Suprema.
El Tribunal señaló además que la ley —artículo 444 del mismo código— faculta al juez para fijar la duración máxima de los alegatos, siempre que lo haga de manera razonable. La Sala indicó que no encontró una restricción evidente del derecho de defensa, dado que las partes aceptaron el límite establecido y no se identificó ningún argumento esencial que hubiera quedado sin exponer.
Posiciones de las demás partes
En el trámite de la tutela, el juzgado negó haber vulnerado derechos fundamentales. La Fiscalía afirmó que la duración de los alegatos fue aceptada por las partes. El Distrito de Santa Marta, que actúa como víctima dentro del proceso, solicitó declarar la tutela improcedente. La Procuraduría 241 Judicial Penal tampoco encontró vulneración alguna.
Si la decisión no es impugnada, el expediente será enviado a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
El proceso por los parques de Santa Marta
En este juicio, Caicedo es procesado por el delito de contrato sin cumplimiento de requisitos legales, relacionado con la Licitación Pública 011 de 2014 y los contratos 390 y 413 de 2015, destinados a la recuperación de parques en Santa Marta. De acuerdo con la Fiscalía, el proyecto pasó de cinco a 16 parques y su valor se incrementó de aproximadamente 6.000 millones a más de 19.000 millones de pesos.
En la audiencia del 1 de octubre, la Fiscalía y la representación de la Alcaldía de Santa Marta pidieron un fallo condenatorio. La defensa solicitó la absolución y sostuvo que todas las obras se ejecutaron conforme a la ley. La jueza aún no ha anunciado el sentido del fallo, por lo que Caicedo conserva la presunción de inocencia en este expediente.
Segundo proceso: condena por centros de salud, pendiente de apelación
El exgobernador enfrenta por separado el caso de los centros de salud de la ESE Alejandro Próspero Reverend. En julio de 2026 fue condenado en primera instancia a 9 años y 9 meses de prisión por contrato sin cumplimiento de requisitos legales y peculado por apropiación, relacionados con obras de mantenimiento en cinco centros de salud que quedaron inconclusas.
Esa decisión no está en firme: su defensa la apeló ante el Tribunal Superior de Bogotá, anunció solicitudes de nulidad, y Caicedo permanece en libertad mientras se resuelven los recursos.
Source: Google News CO — Bogotá