Jurado condena a dos hombres por asesinato de joven en Movera hace ocho años

Un tribunal popular ha declarado culpables a Aivaras Savickas y Juan Echepares del asesinato de María Marian, cometido en noviembre de 2018. Dos acusados más han resultado exculpados del crimen.

Jurado condena a dos hombres por asesinato de joven en Movera hace ocho años

Veredicto unánime en crimen de Movera

El jurado popular ha condenado por unanimidad a Aivaras Savickas, de nacionalidad lituana, y Juan Echepares Omedes como culpables de asesinato con alevosía. Ambos fueron acusados de la muerte de María Marian, de 28 años, que recibió un disparo el 21 de noviembre de 2018 en una finca de Movera, Zaragoza. Los nueve miembros del tribunal declararon no culpables a otros dos acusados, Jesús J. M. y Félix T. M. El veredicto se conoció pasadas las 22.15 horas, cuando faltaban apenas 18 días para que se cumplieran ocho años del crimen, según reporta aragondigital.es.

Cinco jornadas de juicio en la Audiencia Provincial de Zaragoza permitieron al tribunal analizar el caso antes de alcanzar su decisión. El magistrado-presidente, Eduardo López Causapé, deberá redactar la sentencia definitiva. La Fiscalía y la acusación particular mantienen su demanda de 23 años de cárcel para cada uno de los condenados, además de cinco años de libertad vigilada. Las defensas han pedido la pena mínima establecida para asesinato.

Circunstancias del crimen

El jurado consideró probado que existió un propósito común de matar a María Marian y que los implicados organizaron el desplazamiento desde Cambrils (Tarragona) hasta Zaragoza para ejecutar el ataque. Al menos dos hombres accedieron a la finca de la urbanización Torre Urzáiz, practicaron una abertura en la valla metálica e ingresaron portando al menos una pistola. La joven regresaba de compras con su hermana y se dirigía desde el garaje hacia la vivienda cuando fue sorprendida.

El disparo se efectuó desde aproximadamente un metro de distancia y alcanzó órganos vitales —corazón, hígado y pulmón— provocando una hemorragia mortal. El carácter sorpresivo del ataque y la imposibilidad de defensa de la víctima fueron determinantes para clasificar el delito como asesinato con alevosía, no como homicidio.

Participación diferenciada

El veredicto atribuyó distintos grados de participación a los dos condenados. En el caso de Savickas, el tribunal consideró probado que viajó desde Cambrils, participó en la planificación del crimen, accedió a la finca por la abertura en la valla y se encontraba junto a la víctima cuando recibió el disparo. Su defensa argumentó que había acudido para acompañar a Echepares a cobrar una deuda; esta versión no fue aceptada por el jurado, aunque tampoco lo consideró autor material del disparo.

Respecto a Juan Echepares, el jurado también acreditó su participación en la planificación y su acceso a la finca. Sin embargo, no consideró probado que estuviera junto a María Marian en el momento del disparo. Sí aceptó que prestó apoyo logístico a quien efectuó el tiro, con conocimiento del propósito de matar. Pese a esta diferencia, los nueve miembros del tribunal lo condenaron igualmente por asesinato con alevosía.

El jurado tampoco aprobó las circunstancias personales planteadas por la defensa de Echepares para reducir su responsabilidad penal. No consideró probados los hechos relativos a limitaciones intelectuales ni alteraciones de personalidad que figuraban en el cuestionario de defensa.

Dos acusados exculpados

Jesús J. M. fue declarado no culpable tanto de asesinato como de homicidio. Aunque el jurado lo situó en el desplazamiento desde Tarragona hasta María de Huerva, no consideró acreditado que accediera a la finca de Movera ni que estuviera junto a la víctima cuando se produjo el disparo. Su defensa había insistido en que no existían pruebas físicas suficientes que vincularan al acusado con el lugar del crimen.

Félix T. M. también resultó no culpable. Las acusaciones lo imputaban colaboración para localizar la vivienda familiar. El jurado consideró probado que acompañó a los hombres procedentes de Tarragona hasta la zona de Pastriz y les mostró dónde se encontraba la finca, pero no que supiera el propósito homicida. Esta última cuestión resultó decisiva para descartar su culpabilidad como cómplice.

Peticiones de pena

La Fiscalía solicita 23 años de prisión para Savickas y Echepares, además de cinco años de libertad vigilada. La acusación particular se adhirió íntegramente a estas peticiones. Ambas acusaciones reclaman indemnización de 150.000 euros para cada padre de la víctima y 100.000 euros para su hermana, totalizando 400.000 euros que deberían asumir solidariamente los dos condenados si así lo establece la sentencia.

Las defensas han reclamado la pena mínima por asesinato. La defensa de Savickas solicitó además la aplicación del artículo 89 del Código Penal para estudiar la sustitución de la pena de prisión por su expulsión de España. El acusado, a través de su intérprete de lituano, manifestó acuerdo con esta petición. Juan Echepares no añadió solicitud adicional.

Ambos condenados permanecen actualmente en libertad provisional a la espera de la sentencia definitiva.

Source: Google News ES — Crime (es)

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