Corte de Santiago suspende cobros de CMR Falabella a víctima de vishing

La Corte de Apelaciones de Santiago acogió un recurso de protección contra Promotora CMR Falabella, ordenando cesar cobros y reportes de morosidad mientras se resuelve el juicio por fraude electrónico.

Corte de Santiago suspende cobros de CMR Falabella a víctima de vishing

Corte de Apelaciones frena cobros extrajudiciales a usuaria víctima de fraude telefónico

Según reporta actualidadjuridica.doe.cl, la Corte de Apelaciones de Santiago acogió, mediante sentencia del 22 de julio en causa rol N° 4.882-2026, un recurso de protección interpuesto contra Promotora CMR Falabella S.A. El tribunal ordenó el cese inmediato de las gestiones de cobranza extrajudicial, el bloqueo de los reportes comerciales de la deuda, la suspensión del cobro de intereses y el levantamiento del bloqueo de la tarjeta de crédito de la recurrente. Todas estas medidas regirán mientras no exista sentencia firme en el procedimiento seguido conforme a la Ley N° 20.009. La decisión se adoptó con el voto en contra del ministro suplente Freddy Cubillos Jofré.

Origen del caso: un fraude telefónico por más de dos millones y medio de pesos

El caso tuvo su origen el 8 de enero de 2025, cuando la afectada denunció haber sido víctima de un fraude telefónico conocido como vishing. Un tercero que se identificó falsamente como «Francisco Galaez Apablaza» —también referido como Francisco Galeas Apablaza—, supuesto agente de fraude y riesgo del Banco de Chile, la contactó alegando movimientos irregulares en sus cuentas. Mediante ese engaño obtuvo los dieciséis dígitos de la tarjeta de crédito CMR Falabella, la fecha de vencimiento y el código CVC, y efectuó siete transacciones por un total de $2.499.810.

Tras formular el reclamo por operaciones desconocidas, Promotora CMR Falabella rechazó la solicitud de cancelación de los cargos y dedujo la acción contemplada en el artículo 5° de la Ley N° 20.009 ante el Primer Juzgado de Policía Local de Recoleta, imputando a la usuaria haber actuado con dolo o culpa grave. Al mismo tiempo, la empresa mantuvo las gestiones de cobranza extrajudicial, reportó la deuda a la Comisión para el Mercado Financiero (CMF) y a Equifax, bloqueó la tarjeta de crédito e informó la obligación como morosa.

La posición de la recurrente y la defensa de CMR Falabella

La usuaria sostuvo ante la Corte que tales actuaciones eran ilegales y arbitrarias. Argumentó que, mientras el procedimiento iniciado por la propia emisora permaneciera pendiente ante el Juzgado de Policía Local, no existía un derecho indubitado para exigir el pago de la deuda ni para afectar su historial crediticio. En consecuencia, solicitó el cese de las gestiones de cobranza, el retiro de los reportes de morosidad y el levantamiento del bloqueo de su tarjeta.

Promotora CMR Falabella alegó, en primer lugar, que el recurso era extemporáneo, dado que la decisión de rechazar la cancelación de los cargos había sido comunicada en enero de 2025. En subsidio, sostuvo que las operaciones reclamadas fueron autorizadas mediante mecanismos de autenticación reforzada, lo que justificaba la demanda ante el Juzgado de Policía Local. Añadió que el bloqueo del medio de pago respondía a obligaciones de seguridad establecidas por la Ley N° 20.009 y que el reporte de la deuda obedecía a instrucciones de la CMF.

El razonamiento del tribunal: autotutela proscrita y garantías vulneradas

La Corte rechazó la alegación de extemporaneidad. Señaló que los actos impugnados no se agotaban en el rechazo inicial del reclamo, sino que correspondían a actuaciones de carácter permanente —como las gestiones de cobranza extrajudicial y la mantención de la deuda en registros comerciales— cuyos efectos se renovaban mientras persistieran dichas medidas.

En cuanto al fondo, el tribunal recordó que la Ley N° 20.009 establece un estatuto especial y protector que limita la responsabilidad de los usuarios de tarjetas de pago y transacciones electrónicas ante casos de extravío, hurto, robo o fraude. Precisó que, cuando el emisor estima que existen antecedentes de dolo o culpa grave del usuario, debe ejercer la acción prevista en el artículo 5° de esa ley para que sea el juez competente quien determine dicha responsabilidad. El sistema legal asigna inicialmente al emisor el riesgo derivado del fraude, y solo una sentencia firme puede trasladar definitivamente esa responsabilidad al usuario.

Sobre esa base, la Corte concluyó que, mientras el procedimiento ante el Primer Juzgado de Policía Local de Recoleta permanezca pendiente, la existencia y exigibilidad de la deuda continúan controvertidas. El tribunal estimó que someter a la actora a cobros extrajudiciales, recargar intereses, bloquear sus medios de pago más allá de una racionalidad preventiva acotada y, especialmente, reportar la deuda como morosa ante la CMF y Equifax bajo la calificación de "castigada", constituye una manifestación de autotutela proscrita por el ordenamiento jurídico chileno. Esa conducta, sostuvo la Corte, invierte por sola decisión unilateral del emisor el orden y la carga que la propia Ley N° 20.009 le impone para desplazar el riesgo hacia el usuario.

Vulneración de garantías constitucionales

La sentencia determinó que dichas actuaciones lesionan de manera directa y actual las garantías constitucionales invocadas por la recurrente. En primer lugar, la Corte estableció que se vulnera el derecho a la integridad psíquica consagrado en el artículo 19 N° 1 de la Constitución Política. La persistencia de cobros informales por una deuda derivada de un delito del que fue víctima, sumada al menoscabo de su reputación crediticia y al riesgo de agobio financiero generado por los informes comerciales negativos, es apta para provocar en la actora un estado de angustia que excede la legítima tolerancia ante las vicisitudes del tráfico comercial.

En segundo lugar, la Corte determinó que se conculca el derecho de propiedad garantizado en el artículo 19 N° 24 de la Carta Fundamental, en tanto se impone de manera anticipada e ilegal un gravamen sobre el patrimonio de la recurrente, dificultando su acceso al crédito y alterando sus expectativas económicas antes de que exista un pronunciamiento judicial definitivo sobre su responsabilidad en el fraude.

Source: Google News CL — Santiago

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