Tribunal absuelve a cuatro policías por agredir a menor marroquí en Madrid
La Audiencia Provincial de Madrid descarta que los agentes golpearan deliberadamente al joven durante su captura en septiembre de 2023. El tribunal considera insuficientes las pruebas de agresión basadas en grabaciones de baja calidad.

Absolución de policías por caso de agresión a menor
La Audiencia Provincial de Madrid ha absuelto a cuatro agentes de la Policía Nacional acusados de agredir a un menor de origen marroquí y falsear el atestado policial. Según El Confidencial, la Sección Decimoquinta del tribunal concluyó que no existen pruebas suficientes para acreditar abuso de autoridad y estimó que la fuerza empleada estuvo justificada por la resistencia del joven.
La sentencia, dictada el 30 de octubre y notificada el miércoles, rechaza la acusación de manipulación deliberada del relato de los hechos, aunque reconoce que el documento policial contenía errores e inexactitudes.
Contexto de los hechos
Los hechos se remontan a la madrugada del 8 de septiembre de 2023 en la calle Bravo Murillo de Madrid. Una pareja había alertado al 091 en varias ocasiones de que un grupo de jóvenes intentaba robarles. Al llegar los agentes, uno de los sospechosos —un menor de 17 años tutelado por la Comunidad de Madrid— empujó a un policía y huyó. Tres agentes lo persiguieron hasta la cercana calle Sófora, donde se produjo un forcejeo que terminó con el joven en el suelo.
Acusación de la Fiscalía
La Fiscalía pedía una pena de siete años de cárcel. Sostenía que, una vez reducido, los policías habían golpeado al menor con puñetazos y patadas mientras le dirigían expresiones xenófobas. Según la acusación, uno de los funcionarios contempló pasivamente la agresión mientras los otros tres abandonaban después al joven tendido en la calzada, pese a las protestas de varios vecinos que presenciaron los hechos desde sus ventanas.
El Ministerio Público también atribuía a los cuatro agentes la elaboración de un relato deliberadamente falso, con alteraciones en los horarios y las circunstancias de la intervención.
Análisis probatorio del tribunal
El tribunal presidido por Raquel Suárez Santos, con Josefina Molina Marín como ponente, consideró que la acusación no había conseguido desvirtuar la presunción de inocencia de los funcionarios. La sentencia concedió especial relevancia a la deficiente calidad de las grabaciones realizadas por los vecinos. Debido a la oscuridad, no resultaba posible determinar con certeza si los movimientos de los policías correspondían a una agresión o a maniobras necesarias para inmovilizar al menor.
En uno de los vídeos de apenas 20 segundos, tampoco pudo acreditarse que la patada aparentemente lanzada por uno de los agentes llegara a impactar contra el joven. El informe médico no constató lesiones compatibles con esa supuesta patada. Aunque el menor presentaba una herida en la cabeza que requirió asistencia sanitaria y tardó ocho días en curar, los magistrados consideraron que no había quedado suficientemente acreditado que fuera consecuencia de la actuación policial.
Conducta del menor
El tribunal señaló que el propio joven fue condenado por sentencia firme del Juzgado de Menores número 3 de Madrid por delitos de atentado, resistencia y lesiones leves, después de reconocer que había empujado a uno de los policías y golpeado a otro durante el forcejeo.
Evaluación de testimonios
La resolución cuestionó la fiabilidad de algunos testimonios. En particular, descartó el relato de una testiga que aseguró haber presenciado golpes con defensas policiales y escuchado insultos xenófobos. Los magistrados destacaron las contradicciones de su declaración y consideraron que llegó a atribuirse la grabación de unas imágenes que no había realizado. Estas inconsistencias impidieron utilizar su testimonio como prueba suficiente para sostener una condena.
Abandono momentáneo del menor
La sentencia sí reprochó a los agentes que abandonaran momentáneamente al menor en mitad de la calle, una conducta que calificó de "éticamente reprochable" y que incluso podría tener consecuencias disciplinarias. Sin embargo, concluyó que no constituía un delito contra la integridad moral, al no haberse demostrado que los funcionarios pretendieran humillarlo o someterlo a un padecimiento innecesario.
Los magistrados consideraron que los policías se marcharon para atender la petición de ayuda de un compañero y otra incidencia relacionada con una posible agresión sexual, antes de regresar y proceder a la detención del joven.
Cuestión del atestado falseado
Respecto a la supuesta falsificación del atestado, la Audiencia admitió que los agentes consignaron una hora equivocada y omitieron determinados detalles de la intervención, incluido que fueron los vecinos quienes avisaron a los servicios sanitarios. No obstante, consideró que estas discrepancias no alteraron sustancialmente lo sucedido y que no se había acreditado una voluntad deliberada de falsear los hechos.
El tribunal distinguió entre una narración policial imperfecta y una falsedad documental penalmente relevante, descartando que los agentes —defendidos por el bufete Frago y Suárez— hubieran incurrido en lo segundo.
Source: El Confidencial