Corte de Santiago falla a favor de clienta víctima de fraude bancario y rechaza demanda
La Corte de Apelaciones de Santiago revocó el fallo de primera instancia y desestimó la demanda de un banco contra una clienta que autorizó operaciones fraudulentas. El tribunal determinó que el sistema de monitoreo del banco no activó las alertas correspondientes.

Tribunal revoca condena a clienta bancaria y apunta a fallas en sistema de monitoreo
La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó la demanda que un banco presentó contra una de sus clientas, víctima de un fraude que incluyó traspasos a una fundación y pagos de impuestos no autorizados por ella de manera consciente. Según informa veredictum.cl, la Quinta Sala del tribunal de alzada revocó la sentencia de primera instancia, que había dado la razón a la entidad financiera, y descartó que la mujer hubiera incurrido en culpa grave.
El fallo, identificado bajo el rol 305-2024, fue suscrito por los ministros Alejandro Rivera y Pedro Maldonado, junto con el abogado integrante Jorge Gómez. La resolución fue publicada el 26 de octubre de 2026 por el sitio web del Poder Judicial de Chile.
El estándar probatorio como eje del fallo
El núcleo del litigio consistió en determinar si la clienta había actuado con una negligencia de magnitud suficiente para trasladarle la responsabilidad por las operaciones fraudulentas que autorizó. El banco sustentó su demanda en la culpa grave de la demandada, invocando el marco de la Ley 20.009.
La Corte no lo estimó así. El tribunal fue explícito en que los antecedentes reunidos por el demandante no alcanzaron el estándar probatorio exigido para tener por configurada esa responsabilidad. En sus consideraciones, la Quinta Sala señaló que «no ha sido posible llegar a la convicción de que la demandada haya actuado con negligencia grave para facilitar la operación fraudulenta».
Para acreditar culpa grave en este contexto, el tribunal exigió elementos múltiples, graves, precisos, conexos y concordantes. La prueba presentada por el banco no satisfizo esa exigencia.
Operación fuera del patrón habitual de la clienta
El razonamiento del fallo también apuntó a las características propias del movimiento cuestionado. Según el tribunal, la operación «tenía particularidades que no permitían considerarla, por su monto, como una transacción habitual de la clienta». Esa circunstancia, según el texto de la resolución, hacía necesario un comportamiento distinto por parte del banco.
Con ello, la Corte desplazó el foco del análisis: en lugar de concentrarse exclusivamente en la conducta de la clienta, examinó también si la institución financiera contaba con mecanismos internos de control y si estos funcionaron en el momento en que debían hacerlo.
Las alertas que no se activaron
Uno de los pasajes centrales de la resolución se refiere a los sistemas de monitoreo del banco. La Quinta Sala sostuvo que, dadas las particularidades del movimiento, «se debían haber activado las alertas del sistema de monitoreo del banco». El fallo agrega que dichas alertas no funcionaron, apoyándose en un antecedente concreto del expediente: «las cuales, como se indica en el documento de fojas 86, no operaron».
Ese razonamiento es relevante para litigios en materia de fraude bancario bajo la Ley 20.009: la Corte incorporó al análisis el funcionamiento del sistema de monitoreo de la entidad a partir de un documento específico del expediente, sin extender sus conclusiones a situaciones distintas de las examinadas en este caso.
Giro completo respecto de la primera instancia
El resultado supone una inversión total respecto de lo resuelto en la instancia anterior, donde la acción del banco había prosperado. Con la decisión de la Quinta Sala, la clienta queda eximida de responsabilidad por las operaciones fraudulentas, al no haberse acreditado la culpa grave que la entidad financiera le imputaba.
La sentencia enmarca toda la discusión en la Ley 20.009 y concluye que los presupuestos necesarios para atribuir las consecuencias del fraude a la demandada no quedaron probados con los medios disponibles en el expediente.
Fuente: Poder Judicial de Chile.
Source: Google News CL — Santiago